Imprimir detalle |
Título: Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones. |
Fecha Registro: 17/10/2024 |
Detalle: RAWSON, 17 OCT 2024 VISTO: El Expediente N° 3187-GB-2024; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289; Que mediante Ley II N° 298 se incrementó el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2024; Que por el Expediente N° 3187-GB-2024, el Ministerio de Gobierno solicita compensación presupuestaria en la Fuente de Financiamiento 1.11, a efectos de realizar la imputación del pago efectuado por Sancor Cooperativa de Seguros en relación al siniestro de un vehículo oficial utilizado por la Escribanía General de Gobierno; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a).2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; asimismo, cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2024, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 27 - SAF Escribanía General de Gobierno y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N°1, que forma parte del presente decreto. Artículo 2°. Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura. Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas y, cumplido, archívese. (VER ANEXO EN DECRETO ORIGINAL) DECRETO N°1472/2024 |
|