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Título: Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2024 |
Fecha Registro: 17/10/2024 |
Detalle: RAWSON, 17 OCT 2024 VISTO: El Expediente N° 3545-SIEyP-2024; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289; Que mediante Ley II N° 298 se incrementó el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2024; Que por el Expediente N° 3545-SIEyP-2024, la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, solicita modificación presupuestaria en las Fuentes de Financiamiento 3.68, 4.40 y 6.09, a efectos de imputar certificados de obra en ejecución; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 13, apartado 2, inciso a ) y d) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas, y a incorporar nuevos Proyectos que se autoricen con fondos afectados; así como a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; asimismo, cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2024, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 88 - SAF Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 4, que forman parte de] presente decreto. Artículo 2°. Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura. Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas y, cumplido, archívese. DECRETO N° 1470 Planilla Anexa ver el Decreto Original. |
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