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Título: AUTORÍZASE a la empresa YPF S.A. a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de sus derechos a favor de PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U. |
Fecha Registro: 21/10/2024 |
Detalle: RAWSON,21 OCT 2024 VISTO: Los Expedientes N° 440/24 MHC, N° 673/14 MHC, N° 408/22 MHC y N° 487/24 MHC, la Ley Nacional N° 17.319 sus modificatorias y complementarias, la Ley Nacional N° 24.145 y la Ley Nacional 26.197, la Ley Provincial XVII N° 102, Ley Provincial VII N° 67, Los Decretos N°278/21 y N° 166/22, y, CONSIDERANDO: Que las empresas YPF S.A. y PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U. mediante nota de fecha 05 de agosto de 2024 solicitan autorización de cesión de la concesión del área “Escalante - El Trébol” en los términos del artículo 72 de la Ley N° 17.319; Que las empresas indicadas en el considerando anterior también solicitan que se declare el cumplimiento de los compromisos de inversión asumidos por el cedente bajo el acuerdo de prórroga, así como la procedencia de la prórroga de concesión otorgada mediante acuerdo aprobado por la Ley Provincial VIl N° 67 hasta el 14 de noviembre de 2047; Que YPF S.A. resulta titular de la concesión de explotación del Área “Escalante - El Trébol” en virtud del artículo 4° de la Ley Nacional N° 24.145; Que mediante Ley Provincial VII N° 67 se aprueba el “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburífera de la Provincia del Chubut” de fecha 26 de diciembre de 2013; Que la Ley Nacional N° 26.197 reconoce la potestad de las provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos y la asunción plena del dominio originario y administración sobre los mismos; Que por la Ley Provincial XVII N° 102 se regula la actividad hidrocarburífera en el ámbito provincial; Que el artículo 43 de la Ley Provincial XVII N° 102 establece que las concesiones pueden ser cedidas de conformidad con lo establecido con el Título IV de la Ley N° 17.319 y lo dispuesto por la propia ley; Que el artículo 44 del mencionado cuerpo normativo, establece que, los escribanos públicos no autorizarán ninguna escritura de cesión sin exigir del cedente una constancia escrita de la autoridad de aplicación sobre la aprobación de los requisitos requeridos para la misma, debiendo acompañar la constancia de cumplimiento de obligaciones formales por parte de la Dirección General de Rentas, u organismo que la reemplace en el futuro, y la aprobación del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentadle sobre los planes ambientales específicos. Tales constancias y el acto administrativo que la autorice en copia auténtica quedarán incorporados en el respectivo protocolo notarial; Que el artículo 72 de la Ley Nacional N° 17.319 establece que, las concesiones acordadas en virtud de dicha ley pueden ser cedidas, previa autorización del Poder Ejecutivo, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigido para ser permisionarios o concesionarios, según corresponda. Y que, la solicitud de cesión será presentada ante la autoridad de aplicación, acompañada de la minuta de escritura pública; Que las empresas YPF S.A. y PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U. presentan un proyecto de minuta de escritura de cesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Nacional N° 17.319; Que conforme las constancias agregadas al expediente, la empresa PECOM SERVICIOS ENERGIA S.A.U. reúne los requisitos técnicos y económicos conforme el artículo 5° de la Ley Nacional N° 17.319 y el artículo 4° de la Ley Provincial XVII N° 102; Que la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable mediante nota 378/24 SAyCDS, se expide indicando que respecto de la cláusula quinta de la minuta de cesión será de aplicación lo establecido en la Ley XI N° 85 y sus Decretos Reglamentarios en lo atinente a la responsabilidad ambiental; Que la empresa sesionaría reúne las condiciones requeridas por la Ley Provincial XVII N° 102 y la Ley Nacional N° 17.319 para ser titular de concesiones de explotación; Que corresponde autorizar la cesión solicitada por las empresas YPF S.A. y PECOM SERVICIOS ENERGIA S.A.U., debiendo cumplimentar en el plazo de sesenta (60) días hábiles a partir del dictado del presente Decreto, con la formalización de la cesión mediante escritura pública y cumplir con los requisitos del artículo 44° de la Ley Provincial XVII N° 102; Que en el marco del expediente administrativo 673/14 MHC y 487/24 MHC se efectuó el seguimiento de las inversiones comprometidas por la empresa YPF S.A. de los artículos 1° incisos (i), (ii) y (iii) y 4° a) y b) del “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut"; Que las inversiones comprometidas en dichos artículos fueron controladas y verificadas por el Ministerio de Hidrocarburos, certificando su cumplimiento mediante las Resoluciones 22/2024 MHC y 26/2024 MHC; Que respecto del artículo 6° del acuerdo mencionado precedentemente, YPF S.A. acreditó el cumplimiento de los incisos 6.1 (i), 6.2 y 6.5; Que la Dirección General de Fiscalización y Control emitió un informe concluyendo que los compromisos de los artículos 6.1 (i), 6.2 y 6.5 fueron debidamente acreditados; Que la empresa cesionaria deberá continuar cumplimentando los puntos 6.1 (ii), 6.2 y 8 conforme lo establece el “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut" a fin de acceder a la extensión de la concesión según lo establece el artículo 2° inciso ii) de dicho Acuerdo; Que en el marco del expediente 408/2022 MHC, tramita el seguimiento del cumplimiento del Decreto N° 166/2022 que incorpora al programa de promoción para la industria hidrocarburífera (Decreto N° 278/2021) el proyecto “Piloto de Inyección de Polímero El Trébol Bloque III” en el área “Escalante - El Trébol”, presentado por la empresa YPF S.A, verificándose que se dio cumplimiento a los compromisos mediante Disposición 01/24 MHC-DGFyC de la Dirección General de Fiscalización y Control del Ministerio de Hidrocarburos que verificó la realización de la perforación de quince (15) pozos nuevos, reparación de. cinco (5) inyectores, reactivación de dos (2) pozos productores e inversiones de instalaciones y obras de superficie, inversiones propuestas por la concesionaria; Que se dicta el presente decreto de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 156° inc. 1 de la Constitución Provincial, artículo 43° de la Ley Provincial XVII N°-102, artículo 16° del Decreto Provincial 91/13, y el artículo 72° de la Ley Nacional 17.319; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. AUTORÍZASE a la empresa YPF S.A. en su carácter de titular de la concesión de explotación del área “Escalante - El Trébol” a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de sus derechos a favor de PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U.. Artículo 2°. La autorización que se otorga en el artículo 1° tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la fecha del presente DECRETO, al cabo de los cuales caducará. Artículo 3°. Las empresas cedente y cesionaria, deberán presentar ante el Ministerio de Hidrocarburos la escritura definitiva de la cesión. Artículo 4°. A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1°, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento con lo proscripto en el artículo 44° de la Ley Provincial XVII N° 102. Artículo 5°. DECLÁRESE respecto de la cláusula quinta del proyecto de minuta de cesión presentado por las empresas YPF S.A. y PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U., que a la misma le será aplicable lo establecido en la Ley XI N° 85 y sus Decretos Reglamentarios. Artículo 6°. DESE por cumplidos los compromisos establecidos en los artículos 1° incisos (i), (¡i) y (iii) y 4° incisos a) y b) del "Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut" aprobado por Ley Provincial Vil N° 67, conforme las Resoluciones 22/2024 MHC y 26/2024 MHC dictadas por el Ministerio de Hidrocarburos de la provincia; asimismo, téngase por acreditado el cumplimiento de los puntos 6.1 (i), 6.2 y 6.5 del artículo 6° del Acuerdo. Artículo 7°. DECLÁRESE que una vez acreditado ante el Ministerio de Hidrocarburos el cumplimiento por parte de YPF S.A. de los compromisos asumidos en los puntos 6.4 y 6.3 del artículo 6° del “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut”, y por parte de PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U los compromisos del artículo 8 subsiguiente, procederá la extensión de la concesión sobre el Área “Escalante - El Trébol” otorgada bajo el artículo 2° del acuerdo mencionado aprobado por la Ley Provincial Vil N° 67, hasta el 14 de noviembre de 2047. Artículo 8°. DISPÓNGASE que perfeccionada la cesión autorizada en el artículo 1°, corresponderá a PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U. la obligación de continuar cumpliendo con los compromisos previstos en los artículos 6.1.(ii), 6.2. y 8. respecto del área “Escalante- El Trébol”, conforme el “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut”, suscripto el 26 de diciembre de 2013, entre YPF S.A. y la Provincia del Chubut, aprobado por la Ley Provincial Vil N° 67. Artículo 9°. DESE por cumplidos los compromisos asumidos por la empresa YPF S.A. en el marco del Decreto Provincial N° 166/2022 proyecto “Piloto de Inyección de Polímero El Trébol Bloque III” en el Área Escalante - El Trébol”, consistentes en la perforación de quince (15) pozos nuevos, reparación de cinco (5) inyectores, reactivación de dos (2) pozos productores e inversiones de instalaciones y obras de superficie conforme lo dispuesto en la Disposición 01/2024 MHC-DGFyC de Ia Dirección General de Fiscalización y Control, debiendo la concesionaria continuar abonando en forma mensual las regalías Hidrocarburíferas al Estado Provincial conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 166/2022 y la Resolución Conjunta 019/22 y 0512/22 del Ministerio de Hidrocarburos y la Dirección General de Rentas. Artículo 10. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios Ministros de Estado en los Departamentos de Hidrocarburos, Economía y Gobierno. Artículo 11 REGÍSTRESE, comuniqúese, notifíquese, y dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1509/2024 |
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