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Título: Autorizase a la Secretaría de Salud a transferir a la UEP PROSATE, dinero con el objeto de garantizar el pago de los servicios prestados por profesionales médicos que brindan atención a los beneficiar |
Fecha Registro: 10/10/2024 |
Detalle: Rawson, 10 OCT 2024 VISTO: El Expediente N° 1839-EC-2024 y; CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289 y su modificatoria Ley II N° 298, para el ejercicio 2024; Que en el marco del Expediente N° 1839-EC-2024, la Secretaria de Salud solicita una transferencia a la UEP PROSATE por la suma PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($ 110.000.000,00.-), para el pago de servicios prestados para profesionales de la salud; Motiva dicho requerimiento el retraso en la acreditación de los fondos comprometidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), lo cual genera que el Programa de Salud de la Tercera Edad (PROSATE) no pueda afrontar los pagos a los profesionales que prestan sus servicios en el marco del mencionado programa; Que de forma excepcional y con carácter de urgencia resulta necesario llevar a cabo la transferencia solicitada con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la población beneficiaría del PROSATE; Que la UEP PROSATE deberá, luego de acreditados los fondos provenientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, reintegrar la suma solicitada a la Secretaría de Salud; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Autorizase a la Secretaría de Salud a transferir a la UEP PROSATE, la suma total de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($ 110.000.000,00.-) con el objeto de garantizar el pago de los servicios prestados por profesionales médicos que brindan atención a los beneficiarios de primer y segundo nivel de atención en distintos puntos de la provincia. Artículo 2°. Establécese que luego de acreditados los fondos provenientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la UEP PROSATE deberá reintegrar a la Secretaría de Salud la suma transferida en el artículo 1°. Artículo 3°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción 70, S.A.F. 70 - SAF Secretaria de Salud, Programa 01, Actividad 1 - Conducción de la Secretaria de Salud, en la Partida 5.14., Fuente de Financiamiento 1.11, ejercicio 2024. Artículo 4°. El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 5°. Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido, archívese. DECRETO N° 1464 |
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