Imprimir detalle |
Título: Otorgúese licencia especial con goce íntegro de haberes, a la Sargento Primero Gloria QUELIN de la Policía de la Provincia del Chubut |
Fecha Registro: 23/10/2024 |
Detalle: RAWSON, 23 OCT 2024 VISTO: El Expediente N° 170/2024 J.P; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto, la Sargento Primero Gloria QUELIN, de la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia de Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, solicita licencia especial con goce de haberes, conforme lo establecido en el artículo 26° Anexo I del Decreto N° 343/90 (Régimen de Licencias Policiales) a partir del 28 de mayo 2024, por el término de un (01) año; Que el Régimen de Licencias Policiales (Decreto 343/90), prevé el otorgamiento de licencia por razones particulares; Que la solicitud interpuesta cuenta con la autorización correspondiente por parte del Señor Jefe de Policía; Que ha tomado debida intervención la Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Letrada de la Institución Policial; Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia; Que la Dirección General de Administración de Personal, de la Secretaria General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Otorgúese licencia especial con goce íntegro de haberes, a la Sargento Primero Gloria QUELIN (D.N.I. N° 30.008.961 - Clase 1983), de la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, en virtud de lo previsto por el artículo 26° Anexo I del Decreto N° 343/90 a partir del 28 de mayo de 2024 y por el término de un (01) año. Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia, y de Gobierno. Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletin Oficial y Cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 1547 |
|