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Ley V 197

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Título: Sustituyense los artículo 3° Y 7°de la Ley V N°191
 
Fecha Registro: 28/10/2024
 
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L E Y V N° 197
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. Sustituyese el artículo 3° de la Ley V N°191, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°. Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo tendrán su asiento en las ciudades y abarcando los Departamentos Judiciales que en cada inciso se determinan:
1) Un Juzgado con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, con competencia territorial, en la Circunscripción Judicial Comodoro Rivadavia y Circunscripción Judicial Sarmiento.
2) Un Juzgado con asiento en la ciudad de Esquel, con competencia territorial, en la Circunscripción Judicial Esquel y Lago Puelo.
3) Un Juzgado con asiento en la ciudad de Puerto Madryn, con competencia territorial, en la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn.
4) Un Juzgado con asiento en la ciudad de Rawson, con competencia territorial en la Circunscripción Judicial Trelew y Circunscripción Judicial Rawson.”

Artículo 2°. Sustitúyese el artículo 7° de la Ley V N°191, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°. A los fines de la implementación de la presente ley, el Poder Judicial deberá ejecutar el presupuesto de gastos y recursos existente para su afectación a dicho cometido. ”

Artículo 3°. Establécese que el plazo de entrada en vigencia de la Ley V N°191, será de siete (7) meses, a ser computados a partir de la sanción de la presente ley.

Artículo 4°. LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Rawson, 28 OCT 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la sustitución de los artículos 3° y 7° de la Ley V N° 191; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 10 de octubre de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: V N° 197
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1554
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