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Decreto 1609 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Prorrogar el estado de emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut
 
Fecha Registro: 30/10/2024
 
Detalle:

Rawson, 30 OCT 2024
1609
VISTO:
El Expediente N° 1215/2024-SB-2024, el Decreto N° 1515/2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la prórroga de la declaración del Estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, desde el día primero de mayo de 2024 y hasta el 31 de diciembre del 2024; Que mediante Decreto N° 1515/2023 se declaró el Estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut, desde el día primero de diciembre de 2023 y hasta el día treinta de abril de 2024;
Que atento lo expuesto a fojas 06 por la Secretaría de Bosques, motiva la solicitud de prórroga, la necesidad de fortalecer y promover políticas de prevención, considerando que las condiciones climáticas prolongadas elevan el riesgo de incendios por encima de los niveles habituales;
Que el Gobierno de la Provincia del Chubut, no solo debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblaciones susceptibles de ser damnificadas con motivo de las condiciones producidas o a producirse por efecto del fenómeno, sino también disponer el mayor esfuerzo de la Administración Pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado;
Que la experiencia de abordar las tareas que requieren los operativos para afrontar los siniestros ígneos ha demostrado que, al margen de las condiciones ambientales que pueden hacer más o menos propicias las circunstancias para eventuales incendios forestales, el Servicio Provincial Manejo del Fuego necesita resolver cuestiones administrativas y operativas que son difíciles de prever y que requieren de rápida respuesta;
Que, en consecuencia, resulta adecuado, oportuno y conducente que el Secretario de Bosques autorice y apruebe las contrataciones en forma directa por aplicación del artículo 95° inciso c, apartado 5° y 6° y articulo 104, ambos de la Ley II N° 76 y por aplicación del artículo 7°, 20°, 67°, 83° inciso g) sin resolución fundada y del artículo 109° sin constitución de garantía todos ellos del Decreto N° 777/06, y exceptuándolo de cualquier otro requisito reglamentario, para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarias que no superen el valor de cien (100) módulos, por tratarse de emergencia ígnea;
Que los fondos destinados deberán contemplar gastos para facilitar el funcionamiento operativo y gastos extraordinarios ante la situación de emergencia por incendios forestales propiamente dichos;
Que el Ministro de Economía deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de dar su respuesta económica cuando esta fuera necesario, a cuyo fin corresponde autorizarlo a realizar modificaciones y/o incrementos presupuestarios, para ejecutar las erogaciones que fueren necesarias realizar, cuando se presenten circunstancias técnicas y económicas que así lo justifiquen;
Que corresponde exceptuar al presente trámite del criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) del mismo Artículo y Norma Legal;
Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar el estado de emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut declarado mediante Decreto N° 1515/2023, desde el primero de mayo de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2°. Autorizar al Secretario de Bosques a contratar para solventar los gastos que ocasione la Emergencia ígnea, hasta el valor de cien (100) módulos, por razones de urgencia en los términos establecidos por los artículos 95° inciso c) apartado 5° y 6° y 104° ambos de la Ley II N° 76, y de los artículos 7°, 20°, 67°, 83° inciso g) y 109°, en este caso sin constitución de garantía, todos ellos del Decreto N° 777/06 y con excepción a cualquier otro requisito reglamentario.
Artículo 3°. Los procedimientos administrativos deberán tener una duración de hasta NOVENTA (90) días más, contados a partir de la fecha de finalización de la Emergencia ígnea.
Artículo 4°. El monto a invertir deberá ser rendido ante la Contaduría General de la Provincia, dentro de los SESENTA (60) días de invertidos, plazo que se deberá comenzar a contar a partir de la finalización de los procedimientos administrativos que en cada caso corresponda.
Artículo 5°. Autorizar al señor Ministro de Economía a modificar y/o incrementar el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2024, para que se ejecute con normalidad los pagos de la emergencia ígnea, cuanto se acrediten circunstancias técnicas y económicas que lo justifiquen.
Artículo 6°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secreta­ rios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 7°. Regístrese, comuniqúese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dese al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 1609
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 777/2006
(Se relaciona) Decreto 1515/2023

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)