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Ley I 796

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Título: Apruébase en todos sus términos el Convenio con el objeto de otorgar autorización por parte de Vialidad Nacional a Vialidad Provincial para proceder a la licitación, ejecución y fínanciamiento,
 
Fecha Registro: 20/11/2024
 
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L E Y I N° 796
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su Administrador General, Ing. Marcelo J. CAMPOY, y la Administración Provincial de Vialidad de Chubut, representada por su Presidente, CPN Hernán J. TORTOLA, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 22 de octubre de 2024, protocolizado al Tomo 4, Folio 194, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el 28 de octubre de 2024; ratificado por el Poder Ejecutivo y suscripto con el objeto de otorgar autorización por parte de Vialidad Nacional a Vialidad Provincial para proceder a la licitación, ejecución y fínanciamiento, a su costo y cargo, de la obra “AUTOVÍA MADRYN- TRELEW”.
Artículo 2°. Exímase del pago del impuesto de sellos el convenio que se aprueba con la presente ley
Artículo 3°. LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Rawson, 20 NOV 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a aprobar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Administración Provincial de Vialidad Provincial, celebrado el día 22 de octubre de 2024, protocolizado al Tomo 4, Folio 194, del Registro de Contratos de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, el día 28 de octubre de 2024; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 7 de noviembre de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 796
Cúmplase, comuniquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1747
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