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Título: Designase, al señor Ezequiel Aram SUAZO |
Fecha Registro: 09/12/2024 |
Detalle: RAWSON, 09 DIC 2024 VISTO: El Expediente N° 4111/24 SlEyP; y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto, se propicia designar al señor Ezequiel Arain SUAZO, DNI N° 36.494.606 en el cargo de Director General de Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, a partir de la fecha del presente decreto; Que el Decreto N° 452/24 en el Anexo II Hoja N° 67 creó el cargo de Director General de Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, actualmente vacante; Que el señor Ezequiel Aram SUAZO reúne los requisitos exigidos para ocupar el cargo; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el presupuesto general de la provincia aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24 e incrementado por Ley II N° 298; Que tomaron intervención las áreas de personal y legal competentes de la Secretaría propiciante; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que tomó legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Designase, a partir de la fecha del presente decreto, al señor Ezequiel Aram SUAZO (DNI N° 36.494.606 - Clase 1991) en el cargo de Director General de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación. Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en: Jurisdicción 8 - Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación - SAF 31 - Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables - Programa 02: Conducción, Ejecución y Control Subsecretaría de Servicios Públicos - Actividad 01 - Conducción, Ejecución y Control Subsecretaría de Servicios Públicos - Ejercicio 2024. Articulo 3°. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 4°. Registrase, comuníquese, notifiquese y cumplido, archívese. DECRETO N° 1793 |
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