Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Ley II 305

Imprimir detalle
Título: Creación. Crease el Ente Público No Estatal “Agencia de Inversiones y Comercio Exterior”
 
Fecha Registro: 09/12/2024
 
Detalle:

LEY II N° 305

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA AGENCIA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR
(AlyCE)
Artículo 1°. Creación. Crease el Ente Público No Estatal “Agencia de Inversiones y Comercio Exterior” como un ente público no estatal, que tiene como objeto la promoción de las inversiones y el desarrollo del comercio exterior de la Provincia del Chubut, coordinando las acciones de empresas privadas y estatales y demás organismos públicos.
El Ente Público No Estatal “Agencia de Inversiones y Comercio Exterior”, en adelante AlyCE se regirá por las normas de derecho privado y su reglamento interno en lo que concierna a toda su actividad privada y por las normas de derecho público cuando se encuentre ejerciendo funciones delegadas por ei estado provincial en la presente Ley.
Se encuentra alcanzada en su gestión por el control del Tribunal de Cuentas de la provincia en relación a todo fondo público destinado a su funcionamiento.
Artículo 2o. Personería Jurídica. El Ente Público No Estatal AlyCE es una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia que goza de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines respecto de los órganos del Gobierno de la Provincia del Chubut.
Artículo 3°. Objeto. El Ente Público No Estatal AlyCE tiene por objeto ser ei primer y principal punto de contacto de los inversores y exportadores con las autoridades de la Provincia del Chubut y coordinar las acciones para concretar y expandir inversiones y exportaciones aportando agilidad, eficiencia y trasparencia.
Artículo 4°. Domicilio. El Ente Público No Estatal AlyCE tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la Provincia del Chubut, pudiendo nombrar corresponsales en el país o en el exterior.
Artículo 5°. Facultades y Funciones. La Agencia de Inversiones y Comercio Exterior tiene las siguientes facultades y funciones, que deberán entenderse como complementarias de las otorgadas a los Ministerios y Secretaría por la Ley 1 N°764:
a)     Dictar su estructura y reglamento interno de funcionamiento;
b)     dirigir la gestión económica financiera y elaborar los planes que se ajusten a su actividad;
c)     formular y remitir al Poder Ejecutivo de la Provincia el Presupuesto Anual de Gastos;
d)     administrar sus recursos y bienes;
e)     promover las relaciones institucionales y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas para el logro de sus objetivos;
f)     asesorar al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut o a sus Ministros en todo lo ateniente su materia y competencia;
g)     evaluar, diseñar, coordinar y planificar políticas para fortalecer a las empresas privadas y públicas e incentivar la creación y radicación de nuevas empresas en el territorio de la provincia;
h)     propiciar y gestionar programas de asistencia y cooperación técnica y económica para el acceso a fuentes de financiamiento;
i)     proponer estrategias políticas de desarrollo de la inversión local y captación de la inversión extranjera;
j)     promocionar en el país y en el extranjero estrategias políticas de incentivo de inversiones;
k)     facilitar la gestión de los proyectos de inversión, coordinando su accionar con las áreas competentes, brindado asistencia directa al inversor;
l)     promover alianzas estratégicas entre las compañías locales y las extranjeras;
Artículo 6°. Organización. ATyCE está conformada por un Directorio como órgano colegiado de Gobierno, una Dirección Ejecutiva como órgano de administración y gestión.
El reglamento interno de la AlyCE así como sus modificaciones posteriores, son elaborados por la Dirección Ejecutiva y aprobados por el Directorio.
Artículo 7°. Responsabilidad. El director ejecutivo y los funcionarios designados e la AlyCE deben obrar con lealtad y buena fe. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables frente a la AlyCE y frente a terceros, por los daños y perjuicios que resultaren del mal desempeño de su cargo por acción u omisión, así como por la violación de la ley, y el reglamento interno y por cualquier otro daño producido con dolo, abuso de facultades o culpa grave.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige a la AlyCE o en decisión de directorio.
Ningún miembro del directorio, el director ejecutivo o cualquier integrante de la AlyCE podrá ser apoderado, representante, gestor, o tener cualquier tipo de vinculación contractual por si o por terceros vinculados a estudios profesionales en donde estos integren, con los potenciales inversores en el territorio provincial por un plazo de cinco (5) años desde la finalización de sus tareas en la AlyCE.
Artículo 8o. Recursos. La AlyCE tiene su propio patrimonio, se dirige y se administra a sí misma de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la AlyCE cuenta con los siguientes recursos:
a)     Fondos que le sean asignados o transferidos por el Estado Provincial;
b)     ingresos provenientes de subsidios y aportes no reembolsables;
c)     (mandamiento que reciba para la contratación de proyectos de inversión productiva que la AlyCE determine como estratégicos;
d)     ingresos derivados de la gestión y transferencia de conocimiento, consultoría, estudios, investigación y trabajos aplicados a la materia;
e)     aportes del sector privado;
f)     intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos;
g)     fondos que se perciban en calidad de legados, cesiones, herencias o donaciones;
h)     todo otro ingleso que derive de la gestión de la AlyCE.
Todos los recursos deben ser destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto de la AlyCE, incluyendo los resultados de las inversiones financieras que realice la entidad para preservar su patrimonio social.
Asimismo, en caso de existir ganancias o utilidades como resultado de las actividades realizadas por el ente AlyCE, solo podrán ser utilizadas como recursos propios o bien acumuladas como reserva para su utilización en ejercicios futuros, quedando expresamente prohibida su distribución directa o indirecta entre los integrantes de la entidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL DIRECTORIO
Artículo 9°. Directorio. El Directorio es el órgano de Gobierno de la AlyCE y está integrado por cuatro (4) miembros, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut, quien determina entre los miembros quien es el Presidente del Directorio.
Artículo 10. Funcionamiento del Directorio. El Directorio se reune como mínimo tres (3) veces por año, o cada vez que los convoque el Presidente del mismo. Todos los integrantes del Directorio tienen voz y voto, y el Presidente tiene doble voto en caso de empate.
El quorum se obtiene con un mínimo dos (2) miembros presentes. Las decisiones se toman por mayoría simple de los presentes, con excepción de los casos en los que el reglamento interno que la AlyCE prevea mayoría especial.
Los integrantes del Directorio actúan con carácter ad honorem.
El mandato de los miembros del Directorio es por dos (2) años, renovables corno máximo por igual plazo, por determinación del Poder Ejecutivo, esté también puede dejar sin efecto las designaciones de los miembros del directorio en cualquier momento.
Artículo 11. Funciones del Directorio. El Directorio tiene a su cargo considerar y resolver los siguientes puntos:
a)     Dictar su reglamento interno;
b)     aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, el plan estratégico a cuatro (4) años de la AlyCE;
c)     aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, el presupuesto y el plan operativo anual de la organización;
d)     aprobar la estructura orgánica de la organización;
e)     fijar las retribuciones del Director Ejecutivo, y demás personal de la AlyCE;
f)     designar al Director Ejecutivo y designar un síndico;
g)     remover al Director Ejecutivo o aceptar la renuncia de cualquiera de estos;
h)     aprobar todos aquellos reglamentos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la AlyCE;
i)     aprobar la gestión del Director Ejecutivo y del Síndico;
j)     aprobar los Balances Generales, Inventarios, Memorias e Informe del Síndico, Estado de Resultados y toda otra medida que le competa resolver conforme el reglamento interno o que presente el Director Ejecutivo;
k)     autorizar al Director Ejecutivo a transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial;
l)     actuar como Autoridad de Aplicación de la presente ley y de las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia;
ni) celebrar en representación de ¡a AlyCE acuerdos, convenios o contratos;
n)     aprobar la dotación de personal, efectuar designaciones, así como toda otra tarea relacionada con el manejo de los recursos humanos, en el marco de la normativa aplicable;
o)     invitar y convocar a entidades intermedias que nuclean a sectores empresarios y/o a Municipios, con el objeto de realizar consultas e intercambios para planes de la AlyCE;
p)     toda otra cuestión que se genere en el marco de su actuación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 12°. Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva es el órgano de gestión y administración de la AlyCE y está a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Directorio.
En caso de renuncia, remoción o impedimento permanente del Director Ejecutivo, el Directorio procede a designar a su reemplazante.
Artículo 13°. Facultades del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tiene facultades para organizar y administrar la AlyCE, sin otras limitaciones que las que resulten de esta ley, de las normas que le fueren aplicables, de su reglamento interno y de las resoluciones del Directorio, correspondiéndole:
a)     Elaborar el presupuesto anual, los proyectos de reglamento interno y manuales de procedimientos que resulten necesarios para la gestión de la AlyCE, y someterlo a consideración del Directorio;
b)     ejercer la representación legal de la AlyCE conforme las limitaciones previstas por la presente ley;
c)     tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, de la Provincia del Chubut o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la AlyCE;
d)     conferir poderes especiales o generales, y revocarlos cuando lo considere conveniente;
e)     real izar toda inversión o gasto de la AlyCE;
f)     operar en cualquier forma con los bancos y demás instituciones de crédito y financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras;
g)     gestionar el acceso a fuentes de financiamiento nacional o internacional, público o privado;
h)     informar al Directorio, cuando este así lo requiera, sobre la gestión de la AlyCE;
i)     iniciar, promover y contestar toda clase de acciones judiciales ante tribunales nacionales, provinciales, de la Provincia del Chubut o extranjeros;
j)     iniciar, promover y/o contestar todo trámite administrativo ante los órganos o entes de la administración nacional, provincial, municipal o de la Provincia del Chubut;
k)     transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros amigables componedores, asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial, previa autorización del Directorio;
l)     elaborar y someter a consideración del Directorio el plan estratégico a cuatro (4) años de la AlyCE;
m)     someter a consideración del Directorio, la Memoria e informe del Síndico y del Oficial de Cumplimiento, Inventario, Balance General y Estado de Resultados.
La enuineiación que antecede es enunciativa y no taxativa, y, en consecuencia, el Director Ejecutivo tiene todas las facultades inherentes al objeto de la AlyCE para celebrar los actos que resulten necesarios, y aquellos que se establezcan por reglamento, o las que el Directorio determine.
Artículo 14°. Requisitos. El Director Ejecutivo debe reunir los siguientes requisitos:
a)     Tener más de veinticinco (25) años;
b)     ser argentino nativo o por opción, con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía en caso de ser naturalizado;
c)     acreditar conocimientos y experiencia en áreas que hacen al cumplimiento de los objetivos de la AlyCE.'
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN DEL BANCO DEL CHUBUT S.A.
Artículo 15°. Integración. La AlyCE en aras de cumplir sus fines buscará una integración con el Banco del Chubut S.A. mediante convenios, el cual contemplará acciones de colaboración y reciprocidad, cooperación técnica y aporte de recursos en el marco de sus competencias.
CAPÍTULO QUINTO
DEL SÍNDICO
Artículo 16°. Síndico. La AlyCE debe contar con un servicio de sindicatura compuesto por un Contador Público Nacional o Abogado, quien debe estar inscripto en la matrícula respectiva a efectos de poder ejercer sus funciones. El Síndico es designado por el Poder Ejecutivo, debiendo realizar informes trimestrales que se asentarán en un libro especial, el cual se llevará al efecto.
El Síndico tiene mandato de dos (2) años, con posibilidad de reelección únicamente por un segundo mandato consecutivo. Puede ser removido por el Poder Ejecutivo y en caso de renuncia debe ser aceptada por éste.
Artículo 17°. Funciones. Son deberes y funciones del Síndico:
a)     Controlare! cumplimiento de la presente ley, como del conjunto de normas que regulen el funcionamiento de la AlyCE;
b)     supervisar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales de la AlyCE;
c)     dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances, inventario y cuentas de gastos e inversiones de la AlyCE.
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18°. Exenciones Tributarias. Establécese que la AlyCE se encuentra exenta del pago del impuesto de sellos en la Provincia del Chubut.
Artículo 19°. Disolución. La disolución y liquidación de la AlyCE será propuesta por el Directorio y aprobada por mayoría absoluta de la Legislatura de la Provincia del Chubut. El patrimonio social existente, una vez canceladas las obligaciones vigentes, será transferido a la Provincia del Chubut y afectado, en caso de existir, al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ente Público No Estatal "Agencia de Inversiones y Comercio Exterior".
Artículo 20°. Presupuesto. Limitación. Del presupuesto anual aprobado por el Directorio no se podrá destinar más del QUINCE POR CIENTO (15%) a salarios, bonos, cargas sociales y contribuciones patronales, seguros personales, obra social, y/o cualquier otro gasto del personal de la AlyCE que encuadre en lo dispuesto por los artículos 103, 103 BIS, 106,108, 109 y concordantes de la Ley Nacional N°20.744.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 21°. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes y a adoptar las medidas administrativas que fueren necesarias para la implementación de la presente ley
Artículo 22. LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.


RAWSON, O9 DIC 2O24

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la creación del Ente Público No Estatal “Agencia de Inversiones y Comercio Exterior”; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de noviembre de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N°305
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N°1801
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 1801/2024 (Genérica)