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Título: Establécese que será requisito previo para que pueda tener lugar un (1) ingreso de personal a planta permanente, temporaria o transitoria que se produzcan tres (3) vacantes en cargos con masa presupue |
Fecha Registro: 10/12/2024 |
Detalle: L E Y I N° 801. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°. Establécese que, hasta el 10 de diciembre de 2027, será requisito previo para que pueda tener lugar un (1) ingreso de personal a planta permanente, temporaria o transitoria dé la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, Organismos Autárquicos y de Contralor y los Poderes Legislativo y Judicial, que se produzcan tres (3) vacantes en cargos con masa presupuestaria, debiendo darse de baja a los cargos no utilizados. Artículo 2°. Exceptuase del requerimiento de vacancia exigida en el artículo 1° a los ingresos a cargos profesionales o técnicos o que, por la función específica y esencial, resulten indispensables para el funcionamiento del Estado. Artículo 3°. Establécese que, para el ingreso a planta permanente, temporaria y/o transitoria, para la cobertura de vacantes en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, deberán realizarse obligatoriamente concursos de oposición y antecedentes que garanticen la idoneidad para el cargo. Artículo 4°. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Artículo 5°. LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO rawson, 10 DIC 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley que establece como requisito previo para que pueda tener lugar un (1) ingreso de personal a cualquier organismo o dependencia de los tres Poderes del Estado Provincial, que se produzcan tres (3) vacantes en cargos con masa presupuestaria, debiendo dar de baja los cargos no utilizados; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 5 de diciembre de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: I N° 801 Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial. DECRETO N° 1867/2024 |
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