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Título: Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados |
Fecha Registro: 25/11/2024 |
Detalle: RAWSON, 2 5 NOV 2024 VISTO: El Expediente N° 2150-EC-2024; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1/24 se aprueba ia prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289; Que mediante Ley II N° 298 se incrementó el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2024; Que por el Expediente N° 2150-EC-2024, el Ministerio de Economía solicita una modificación presupuestaria para otorgar crédito presupuestario en la Fuente de Financiamiento 1.11, para distintos SAF a efectos de imputar sueldos del mes de noviembre y SAC; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a). 1 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar el crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/o Finalidades, y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas de distintas Finalidades, serán comunicados dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 302 - SAF Instituto Provincial de ¡a Vivienda y Desarrollo Urbano, en la Jurisdicción 9, S.A.F. 9 - SAF Ministerio de Seguridad y Justicia, en la Jurisdicción 10, S.A.F, ]0 - SAF Secretaría General de Gobierno, en la Jurisdicción 15, S.A.F. 15 - SAF Secretaría de Trabajo, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y S.A.F. 201 - SAF Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, en la Jurisdicción 30, S.A.F. 30 - SAF Ministerio de Economía, S.A.F. 32 - SAF Dirección General de Rentas y S.A.F. 33 — SAF Unidad Ejecutora Provincial M.E., en la Jurisdicción 62, S.A.F. 62 - SAF Ministerio de Hidrocarburos, en la Jurisdicción 63, S.A.F. 63 - SAF Secretaría de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable, en la Jurisdicción 66, S.A.F. 66 - SAF Secretaría de Ciencia y Tecnologia, en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Producción y S.A.F. 101 - SAF Subsecretaría de Financiamiento y Comercio para la Producción y Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 17, que forman parte del presente Decreto. Artículo 2°. Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura. Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas y, cumplido, archívese. DECRETO N° 1756 Ver Anexo en el Decreto Original |
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