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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides. |
Fecha Registro: 09/12/2024 |
Detalle: RAWSON, 09 DIC 2024 VISTO: El Expediente N° 1984-EC-2024; y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 1984-EC-2024, citado en el visto, tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la comisión de fomento de Puerto Pirámides, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($11.039.530, 40) destinados a cubrir el CUARENTA POR CIENTO (40%) del costo correspondiente a las remuneraciones del personal contratado para el servicio de guardavidas de esa localidad por la temporada 2024-2025; Que a fojas 26 se informa que se cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto; Que el presente trámite se encuadra en el artículo T bis de la Ley XIX N° 22 y en las previsiones de! Artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289 y Ley II N° 298, prorrogado por Decreto N° 01/24; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Dirección de Asesoría Lega! del Ministerio de Economía ha tomado Intervención; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS ONCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11.039.530, 40.-), a favor de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, representada por su Intendente, señor Jorge Luis PERVERSI (DNI N° 13.735.074), destinado a cubrir el CUARENTA POR CIENTO (40%) de! costo correspondiente a las remuneración del personal contratado para el servicio de guardia de esa localidad por la temporada 2024-2025. Artículo 2°. El señor intendente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, Jorge Luis PERVERSI, (DNI N° 13.735.074) será el responsable de la administración, inversión y rendición de los fondos otorgados. Artículo 3°. El subsidio otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el Responsable dentro del ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia con copia a) Ministerio de Economía y al Ministerio de Gobierno. Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 • SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento I.II. Partida 5.7.6: Aportes a Gobiernos Municipales, ejercicio 2024. Artículo 5°. El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, archívese. DECRETO N° 1814 |
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