Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 1856 / 2024 Ignacio Torres 

Imprimir detalle
Título: Otórgase un subsidio a favor de la Municipalidad de Cholila
 
Fecha Registro: 09/12/2024
 
Detalle:


RAWSON; 09 DIC 2024

VISTO:
El Expediente N°2795/2024 SGG; y
CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el otorgamiento de un subsidio
a favor de la Municipalidad de Cholila, representada por su Intendente señor Silvio
Ubaldo Boudargham, por un importe total de PESOS QUINCE MILLONES ($
15.000.000,00), destinado a solventar desequilibrios financieros que atraviesa la
localidad;
Que a fojas 10, se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito
presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 1304/78
y modificatorios;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra
previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282,
modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificado por Ley
II N° 298;
Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la
Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00) a favor de la Municipalidad de Cholila (C.U.I.T. N° 30-67034051-8), representada por su Intendente señor Silvio Ubaldo Boudargham (D.N.I. N° 22.091.002), destinado a solventar desequilibrios financieros que atraviesa la localidad. Artículo 2o. El Intendente de la Municipalidad de Cholila, señor Silvio Ubaldo Boudargham (D.N.I. N° 22.091.002) será el responsable de la administración, debida inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 3°. El subsidio otorgado mediante el artículo P deberá ser invertido por e! responsable dentro de los sesenta (60) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, y que asciende a la suma total de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 10 - Programa 20 • Actividad 1 - Incisos 5.7.6 - Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, notifiquese y cumplido, archívese.


DECRETO N°1856

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley II 282
(Se relaciona) Ley II 289
(Se relaciona) Ley II 298

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)