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Decreto 1962 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Ordenar el cese de funciones como personal mensualizado por horas de los agentes individualizados en el Anexo A
 
Fecha Registro: 26/12/2024
 
Detalle:

RAWSON, 26 DIC 2024
VISTO:

El Expediente N° 3774/24 - SS y la Resolución N° 692/24-STR; y
CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13-STR, los operadores de apoyo se incorporarán por un período definido y para el desempeñó de un número de horas fijados mensualmente;
Que se trata de una situación irregular que corresponde subsanar máxime cuando aquella afecta la permanencia del personal y como consecuencia el adecuado funcionamiento del servicio de salud;
Que las presentes actuaciones se enmarcan en el acta acuerdo de fecha 11 de junio de 2024 homologada por Resolución N° 692/24-STR;
Que a tales fines procede ordenar el cese de funciones como personal mensualizado por horas de los agentes individualizados en el Anexo A que forma parte del presente decreto, y disponer su mensualización en la planta temporaria de la Secretaría de Salud de conformidad a lo previsto en el artículo 133 del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud mencionado;
Que por otra parte la información obrante en el expediente del Visto da cuenta que la modificación en la condición de revista de los agentes no implicará incremento en la masa salarial;
Que en tales condiciones el trámite también se ajusta a las pautas que surgen de la Ley VII N° 94 y sus modificatorias en materia de contención del gasto en personal en el marco de la emergencia declarada;
Que a fojas 49, el Departamento Provincial Sueldos de la Secretaría de Salud informó el análisis de costos;
Que el presente se dicta en el marco de las facultades de la Ley I N° 764;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobada por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificada por Ley II N° 298;
Que ha tomado intervención el Departamento Provincial Altas y Bajas de la Secretaría de Salud;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Salud;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. Ordenar el cese de funciones como personal mensualizado por horas de los agentes individualizados en el Anexo A que forma parte del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 2°. Mensualizar a los agentes que se mencionan en el Anexo A que forma parte integrante del presente decreto, en los cargos agrupamiento, clase, grado, categoría y régimen horario que en cada caso se indica y conforme a lo previsto en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, para cumplir funciones en distintos establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - SAF 73 - Hospital Zonal de Puerto Madryn - Programa 20 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn - SAF 72 - Hospital Zonal Trelew - Programa 19 - Atención Médica Hospital de Trelew - Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Trelew - SAF 75 - Hospital Regional de Comodoro Rivadavia - Programa 21 - Atención Médica Hospital Comodoro Rivadavia - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Comodoro Rivadavia - SAF 71 - Hospital Subzonal de Rawson - Programa 23 - Atención Médica Hospital de Rawson - Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Rawson - Ejercicio 2024.
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y, cumplido, archívese.

DECRETO N° 1962

ANEXO A

APELLIDO Y NOMBRE      DNI
BARGAS ANGULO, Nicolás Mafias      35.382.330
BAUMGARTNER, Alejandro Damián      33.773.275
COSCARARTE, Cristian Hernán      28.150.011
DOMINGUEZ, Luciana Vanesa      32.904.968
FERREYRA, Elsa Beatriz      28.787.379
GÓMEZ, Ayelén Paola      38.442.377
MONSALVO, Christian Jordán      36.393.059
REARTE, Geraldine Soledad      29.135.309
SANCHEZ, Gabriela Romina      34.597.523



Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1/2024
(Se relaciona) Ley VII 94
(Se relaciona) Ley II 282
(Se relaciona) Ley II 289
(Se relaciona) Ley II 298

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)