Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Ley II 308

Imprimir detalle
Título: PRESUPUESTO PODER JUDICIAL ( ver anexo original )
 
Fecha Registro: 26/12/2024
 
Detalle:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY II N° 308
Artículo 1°. Fíjase el Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial para el ejercicio 2025 en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($177.245.316.390,00), de acuerdo a las planillas Anexas, que conforman los presupuestos de la Judicatura, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa que forman parte de la presente Ley.
Artículo 2°. Estímase en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($6.177.868.400,00), el Cálculo de Recursos Propios, conforme el detalle de las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley.
Artículo 3°. Fíjase en DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO (2.408) el número de cargos de la Planta de Personal, de acuerdo con el detalle analítico de categorías que por Grupo Ocupacional y por Programas figura en las Planillas Anexas, que integran la presente Ley.
Artículo 4°. El Poder Judicial podrá modificar la cantidad de cargos de cada categoría escalafonaria y de cada programa dentro del total de cargos aprobados por la presente Ley, sin modificar el monto total asignado al Inciso 1- Personal, conforme las necesidades que presentare el más eficaz servicio de justicia.
Artículo 5°. Establécese que el Poder Judicial podrá reestructurar y modificar las partidas, programas e incisos que considere necesarios, dentro de la suma total fijada por el Artículo Io con la sola excepción de la Partida Principal Personal, que únicamente podrá aumentar con el refuerzo que se origine para mejoras salariales en el crédito adicional.
Artículo 6°. Autorízase al Superior Tribunal de Justicia a ingresar anualmente a su presupuesto los montos de los depósitos judiciales inmovilizados por diez (10) o más años y que se encuentran depositados en el Banco del Chubut S.A., a cuyo fin se publicarán edictos para que quienes ostenten interés legítimo ejerzan su derecho debidamente.
Artículo 7°. Exceptúese de la afectación dispuesta por el Artículo 1° de la LEY H N°53 (antes Ley N°4752) a los intereses que se obtengan por imponer a plazo fijo la masa de dinero proveniente de recursos propios ingresados al Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial", creado por Ley II N°33 (antes Ley N°4315).
Articulo 8° Autorizase al Superior Tribunal de Justicia, hasta el 31 de diciembre del año 2025, a disponer de los interese que se generan por imponer a plazo fijo la masa de dinero proveniente de depósitos judiciales en el Año de marco de la Ley II N°166 una vez que los mismos hayan sido percibidos al vencimiento de la colocación e ingresados al "Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial", creado por Ley UN0 33 (antes Ley N°4315).
Artículo 9°. Establécese que los recursos que provengan de las operaciones financieras a que hace referencia los artículos 7° y 8° de la presente ley, solo podrán ser afectados a la inversión en bienes, servicios y construcciones, teniendo como única finalidad asegurar el funcionamiento del Poder Judicial. Los recursos propios que aquí se tratan no podrán ser destinados al pago de sueldos, que se financiarán con fondos provenientes de Rentas
Generales.
Artículo 10°. Autorízase al Poder Judicial a incorporar al Presupuesto:
a) Los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos.
b) Los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originariamente previsto.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo, incluirá en el Presupuesto General de la Provincia el correspondiente a este
Poder Judicial, de acuerdo con los montos a que se hace referencia en la presente Ley.
Artículo 12°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.


VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a fijar el Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial para el Ejercicio 2025; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de diciembre de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N° 308
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 1969/2024 (Genérica)