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Título: Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la presidenta del directorio de Del Sol Automotor S.A. contra el Decreto N° 1594 |
Fecha Registro: 30/12/2024 |
Detalle: RAWSON, 30 DIC 2024 VISTO: El Expediente N° 1325/2024-MP, el Decreto N° 1594/24; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita el recurso/ Carta Documento remitida por la Presidenta del directorio de la firma Del Sol Automotor S.A. requiriendo “abrogar, dejando sin efecto el Decreto N° 1594/24 que ordena revocar el dominio sobre el inmueble identificado según título como Parcela 10, Macizo 11 Circunscripción 1, Sector 28, Ejido 06 de una superficie de 5246,14 m2 ubicado en la Zona de Equipamientos Complementarios del Parque Industrial de Comodoro Rivadavia, a la firma DEL SOL AUTOMOTOR S.A.; Que los agravios efectuados por la recurrente contra el decreto referido, carecen de todo sustento fáctico como jurídico para atacar seriamente las bases del mismo; Que la actividad en parques industriales se encuentra reglada por las Leyes N° IX - 4 y IX - 6 y el Decreto N° 1239/06, normas que establecen derechos y obligaciones para los adjudicatarios de tierras en esa zona y que, caso de incumplimientos, o faltas graves como las acreditadas en las actuaciones, prevén la posibilidad de revocar el dominio; Que el Decretó 1594/24 se dictó en uso y de conformidad con las facultades propias del Poder Ejecutivo, por consejo y de acuerdo al mérito, la oportunidad y la conveniencia evaluadas por el Ministerio de Producción, área con competencia específica en la materia; Que, en consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto atento a no asistir razón al recurrente, hallándose el Decreto N° 1594/24 concretamente fundado en hechos y derecho aplicable; Que ha tomado Legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la presidenta del directorio de Del Sol Automotor S.A. contra el Decreto N° 1594, conforme a lo expuesto en los Considerandos del presente Decreto. Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Articulo 31°: Registrese, comuníquese, notifíquese, y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 2003 |
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