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Título: Fíjase el nuevo valor módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76. |
Fecha Registro: 14/01/2025 |
Detalle: Rawson,14 ENE 2025 VISTO: El Expediente N° 418-EC-2022 y la Ley II N° 76; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la modificación del valor módulo de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley II N° 76; Que el incremento del valor módulo permitirá adecuar las contrataciones a los valores de mercado; Que el artículo 118 de la Ley II N° 76, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el valor módulo cuando lo estime oportuno, conforme la variación del índice de Precios Internos al por Mayor o el que en el futuro lo sustituya, que publica el INDEC tomando como base el índice correspondiente a junio de 2005; Que se agregan a las actuaciones los cálculos de variación del índice de Precios Internos al por Mayor, de conformidad a lo establecido en la normativa provincial vigente en materia de contrataciones; Que en consecuencia y teniendo en cuenta la variación del índice referido corresponde fijar el nuevo valor módulo a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 351.269); Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de economía; Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Fíjase a partir de la fecha del presente decreto el nuevo valor módulo, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 351.269,00), de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76. Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 3°. Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.- DECRETO N° 30/2025 |
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