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Título: HACESE LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el señor Fabián Rodolfo ZAMORA, REVOCASE y REINTEGRASE al señor ZAMORA al servicio |
Fecha Registro: 14/01/2025 |
Detalle: RAWSON, 14 ENE 2025 VISTO: El Expediente N° 661/24 - H.Z.T.; y CONSIDERANDO: Que en el Expediente N° 661/24 - H.Z.T. el señor Fabián Rodolfo ZAMORA D.N.I. 20.801.537, interpone recurso de revisión contra la sanción de cesantía aplicada por Decreto N° 990/24 del 26 de julio de 2024; Que la sanción expulsiva consideró que el Señor ZAMORA incurrió en inasistencias injustificadas a partir del 1° de enero de 2022; Que en el recurso de revisión (fojas 36/37), el recurrente sostiene que en el procedimiento se omitió considerar que, desde el año 2022, estaba adscripto a la Dirección de Reconocimientos Médicos; Que el recurso extraordinario de revisión, cuya regulación sustantiva se detalla en el artículo 118 de la Ley I N° 18, sólo procede por causas tasadas definidas en los cinco incisos del mismo; Que la causal invocada para acceder a la revisión es la prevista en el inciso 1° de la norma referida; Que entonces, conforme lo previsto por el artículo 118 inciso 1 de la Ley I N° 18, el error de hecho debe ser evidente, indiscutible y manifiesto, y resultar de los propios documentos incorporados al expediente; Que el recurrente basa su argumento recursivo afirmando que, al dictarse el Decreto N° 990/2024, se omitió valorar la Nota N° 136/2022 SSCyE-SGG, del 11 de octubre de 2022 en virtud de la cual se autorizó su adscripción a la Dirección de Reconocimientos Médicos; Que la Nota N° 136/2022 SSCyE-SGG autorizaba la adscripción alegada pero no acreditaba la efectiva prestación de tareas por parte del cesanteado; Que en la actuación de la autoridad administrativa rige el principio de verdad material en virtud del cual la actividad de la misma debe estar orientada a la búsqueda de la verdad material, de la realidad y sus circunstancias, con independencia de cómo han sido alegadas y, en su caso, probadas por los interesados en el procedimiento; Que a los efectos de resolver el recurso y por aplicación del principio de oficiosidad contemplado en el artículo 52 de la Ley I N° 18, se requirió al Director de Reconocimientos Médicos que remitiera toda la documentación referida al horario y a las funciones desempeñadas por ZAMORA durante su adscripción (foja 38); Que a fojas 39 el requerido informó que: “(...) el mismo se desempeñó en dependencia de esta DGRM durante los años 2022 y 2023”; Que el manifiesto error de hecho que sirve de fundamento al recurso de revisión resulta de una simple confrontación del acto impugnado con un documento incorporado al expediente; Que el error de hecho impide que se acuda a elementos extraños de los que integran el expediente; Que no procede considerar como “documento incorporado al expediente” a aquel que fue aportado con posterioridad; Que lo expuesto pone de manifiesto la dificultad de encuadramiento en la causa prevista por el inciso 10 del artículo 118 de la Ley I N° 18; Que, en función de ello, la Administración debe subsumir los hechos en alguno de los supuestos autorizados por la ley para la habilitación del recurso; Que la causal que habilita la revisión es la contemplada en el inciso 2° del artículo 118 de la Ley I N° 18, en tanto la aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto que se hayan ignorado al dictarse la resolución o haya resultado de imposible aportación entonces al expediente; Que conforme lo proscripto por el artículo 119, Inciso 2), el recurso fue interpuesto dentro del plazo legalmente previsto; Que la Administración se pronunció a través del Decreto N° 990/24 teniendo en cuenta los documentos que obraban, entonces, en su poder; Que el Decreto N° 990/24 fue dictado teniendo en cuenta un incumplimiento inexistente y, en consecuencia, el Poder Ejecutivo está facultado para revocar de oficio el acto administrativo impugnado; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. HACESE LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el señor Fabián Rodolfo ZAMORA, D.N.I. N° 20.801.537, contra el Decreto N° 990/24 por los motivos expuestos en los considerandos del presente. Artículo 2°. REVOCASE el acto impugnado dejando sin efecto la cesantía dispuesta. Artículo 3°. REINTEGRASE al señor ZAMORA al servicio. Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 5°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 35/2025 |
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