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| Título: CREACION DE PAGINA WEB, WWW.CHUBUT.GOV.AR- MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE |
| Fecha Registro: 07/05/2004 |
| Detalle: VISTO: El Expediente N° 260-MCG-2004, los Decretos N° 47/03 y N° 17/04; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 47/03 se crea la Subsecretaría de Modernización del Estado dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete; Que por Decreto N° 17/04 se modifica la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Coordinación de Gabinete, creándose en dicho Ministerio, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Dirección General de Gobierno Digital; Que en el Anexo VIII del Decreto N° 17/04 se determinan las misiones y funciones de la Dirección General de Gobierno Digital; Que algunas de las funciones que le competen a la Dirección General de Gobierno Digital son: - Generar la imagen institucional del Gobierno en Internet, - Coordinar la creación y publicación de contenidos de la página web de la provincia, y - Establecer estándares para la comunicación a través de las nuevas tecnologías a utilizar por el Poder Ejecutivo Provincial; Que es necesario seguir las líneas de diseño y estructura de los sitios web, como así también la programación de los mismos desde un único organismo; Que el acceso al servidor web por cuestiones de seguridad, tiene que realizarse desde un sólo organismo, el que definirá la forma de brindar accesos independientes para la generación de contenidos; Que la Dirección General de Gobierno Digital, tendrá a su cargo la creación de los sitios web a fin de continuar con las líneas de programación y diseño, y resguardar la integridad del servidor; Que asimismo surge la necesidad de unificar la imagen institucional del Gobierno en Internet, teniendo en cuenta la importancia de la percepción interna y externa del Estado. En este sentido es necesario establecer normas que consoliden esta imagen y sirvan para comunicar en forma clara y organizada; Que en tal sentido, es necesario contar con un acceso a los sitios de la provincia que sean bajo el dominio www.chubut.gov.ar para todos los organismos dependientes de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados; Que será a criterio de la Dirección General de Gobierno Digital determinar las excepciones que estime convenientes; Que la Dirección General de Gobierno Digital ha tomado intervención en el presente trámite; Que la Asesoría General de Gobierno ha emitido opinión favorable en cuanto a la legalidad del presente acto emitiendo el dictamen correspondiente; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1-ESTABLÉCESE que la creación de los denominados sitios web de la totalidad de los organismos dependientes de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, será realizada exclusivamente por la Dirección General de Gobierno Digital.- Artículo 2°.- FACULTASE a la Dirección General de Gobierno Digital para reglamentar las pautas generales que orienten en la generación de contenidos, la periodicidad de actualización de los mismos y toda otra cuestión vinculada a la creación de los sitios web, en los distintos organismos ependientes de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados.- Articulo 3°.- ESTABLÉCESE que todas las páginas web de los organismos dependientes de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados deben ser accedidas bajo el dominio www.chubut.gov.ar.- Articulo 4°.- La Dirección General de Gobierno Digital dispondrá las Excepciones que estime convenientes para la aplicación del artículo 3º del presente Decreto. -Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete .- Artículo 6°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO 705 |
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