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Título: DEUDA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT TIDECH 2024 |
Fecha Registro: 06/02/2025 |
Detalle: RAWSON 06 DE FEBRERO 2025 VISTO: El Expediente N° 1585/21-EC, las Leyes H N° 272, II N° 76 y II N° 307, el Decreto N° 59/24, las Resoluciones N° 321/21-EC y N° 341/21-EC del Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut, las Resoluciones N° 27/24-EC y N° 44/24-EC del Ministerio de Economía de la Provincia del Chubut y las Resoluciones N° RESOL-2021-186-APN- SH&MEC y N° RESOL-2024-12-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación; y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley II N° 272 se facultó al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias, sea contratación de préstamos, otorgamiento de avales, fianzas y garantías y/o emisiones de títulos de deuda, para disponer de una suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO QUINCE MILLONES (U$S 115.000.000) o su equivalente en pesos, afectando en su totalidad los fondos obtenidos a la cancelación de determinadas Letras del Tesoro emitidas por el Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia a favor del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social; Que el artículo 2o de la citada Ley facultó al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar los actos administrativos, contratos y gestiones necesarias, por sí o a través del Banco del Chubut S.A., en carácter de agente financiero conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Ley H N° 26, para concretar las operaciones de crédito público mencionadas en el artículo 1° de la Ley II N° 272 como así también suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá someterse la operatoria; Que asimismo a través del artículo 2o de la citada Ley se facultó al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a ceder en garantía y/o pago los derechos que a la provincia le corresponden, entre otros, sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la ley 23.548, o el que en el futuro lo reemplace, netos de Coparticipación a Municipios, para garantizar las operaciones que se realicen; Que mediante Resolución N° 321/21-EC el Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut aprobó los términos y condiciones de los títulos de deuda a ser emitidos por la Provincia del Chubut en el marco de lo previsto por la Ley n N° 272; Que mediante Resolución N° 341/21-EC el Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut dispuso la emisión de los títulos de deuda de la Provincia del Chubut “TIDECH 2021” en el marco de lo previsto por la Ley II N° 272, la autorización conferida por la de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación mediante la Resolución N° RESOL-2021-186-APN-SH#MEC y la Resolución N° 321/21-EC dictada por el Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut; Que el artículo 62 de la Ley II N° 76, modificado por el artículo 18° de la Ley II N° 307, prevé que el Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o de los plazos o de los intereses de las operaciones originales, incluyendo la facultad de mantener la cesión de las garantías que se hubieran efectuado en la operación original o ampliar la misma por el plazo que resulte necesario en virtud de la reestructuración; Que el artículo Io del Decreto N° 59/24 facultó al Ministerio de Economía de la Provincia del Chubut, en el marco del artículo 62° de la Ley II N° 76, a realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias para refinanciar y/o renegociar y/o modificar los términos y condiciones de emisión y/o reestructurar y/o canjear, total o parcialmente, los títulos de deuda de la Provincia del Chubut “TIDECH 2021”; Que mediante un proceso de renegociación con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco de lo establecido en el artículo 62° de la Ley II N° 76, se acordó la reestructuración de la totalidad de los títulos “TIDECH 2021” mediante la instrumentación de una operación de canje por títulos de deuda a ser emitidos por la Provincia del Chubut; Que mediante el artículo Io de la Resolución N° 27/24-EC del Ministerio de Economía de la Provincia del Chubut se aprobaron los términos y condiciones de los Títulos de deuda “TIDECH 2024” a ser emitidos por la Provincia del Chubut en el marco de lo dispuesto por el artículo 62° de la Ley II N° 76 y el Decreto N° 59/24; Que mediante la Resolución N° 44/24-EC se emitieron los títulos de deuda “TIDECH 2024” por la suma de Valor Nominal DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (U$S 111.398.874); Que resulta conveniente refinanciar y/o renegociar y/o canjear la totalidad de los títulos de deuda de la Provincia del Chubut “TIDECH 2024” en circulación suscriptos de manera directa por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social, lo que permitirá a la Provincia del Chubut alcanzar una mejora significativa en la sostenibilidad y el perfil de vencimientos del servicio de la deuda pública; Que por cuestión de competencia y especificidad, corresponde delegar en el Ministerio de Economía las negociaciones y contrataciones de todos los servicios y demás labores necesarias para concretar la operatoria de refmanciación y/o renegociación y/o canje, el dictado de las reglamentaciones, disposiciones, resoluciones y aclaratorias correspondientes, la definición de los términos y condiciones particulares de la operatoria que mejor considere, la realización de las gestiones inherentes, así como también convenir, redactar, modificar, suscribir toda la documentación que resulte necesaria para perfeccionar las mismas y realizar cualquier acto inherente a la operatoria antes mencionada, dentro de los límites que dispone la reglamentación vigente, de conformidad al artículo 62 de la Ley II N° 76; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Facúltese al Ministerio de Economía a realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias para refinanciar y/o renegociar y/o modificar los términos y condiciones de emisión y/o reestructurar y/o canjear, total o parcialmente, los títulos de deuda de la Provincia del Chubut “TIDECH 2024” en circulación, de conformidad al artículo 62° de la Ley II N° 76. Artículo 2°: Facúltese al Ministerio de Economía, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, a realizar los siguientes actos: a) Determinar la elección, conveniencia y oportunidad de las operaciones de crédito público a perfeccionar de conformidad con el Artículo Io del presente Decreto y definir sus términos y condiciones particulares. b) Realizar todos los actos administrativos, contratos y gestiones necesarias, por sí o a través del Banco del Chubut S.A., en su carácter de agente financiero conforme lo establecido en el Artículo 3 o de la Ley II N° .26, para concretar las operaciones de crédito público mencionadas en el Artículo 1° del presente Decreto. c) Enmendar, prorrogar, sustituir y/o afectar las garantías otorgadas, así como también afectar nuevas garantías dentro de las autorizadas por la normativa vigente. d) Suscribir y aprobar los instrumentos que sean necesarios, adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requieran las operatorias de crédito público mencionadas en el Artículo 1 ° del presente Decreto y todo otro término y condición necesarios a los fines de este Decreto y cuanto más acto resulte necesario a fin de su instrumentación; y resolver sin más trámite cualquier otra cuestión que fuere necesaria para el cumplimiento de la función encomendada conforme el presente. Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros, Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 4°: Regístrese, comuniqúese y cumplido, archívese. DECRETO N° 107/2025 |
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