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Decreto 212 / 2025 Ignacio Torres 

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Título: Prorrogar la vigencia Ley VIII-144, conforme lo establecido en el artículo 1° de la citada norma, por el término de un (1) año
 
Fecha Registro: 10/03/2025
 
Detalle:

RAWSON, 10 MAR 2025
VISTO:
El Expediente N° 000626/2025-SIEyP, la Ley VIII-144, el Decreto N° 171/24; y
CONSIDERANDO:
Que por la ley mencionada en el Visto, se declaró la emergencia de la infraestructura edilicia escolar en la que se cursen niveles obligatorios del sistema educativo en todo el ámbito de la Provincia del Chubut;
Que mediante Decreto N° 171 de fecha 26 de febrero de 2024 el Poder Ejecutivo promulgo
la norma citada en el visto;
Que la norma mencionada estableció su vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial por el termino de un (1) año;
Que conforme Boletín Oficial AÑO LXVI- N° 14328 la publicación de la norma fue el 1 de marzo de 2024;
Que el artículo Io de la Ley VIII-144 establece que la misma podrá prorrogarse por única vez por el término de un (1) año por decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que el titular de la cartera de infraestructura, energía y planificación manifiesta la necesidad de prorrogar la vigencia de la ley;
Que dicho pedido se funda en la necesidad de continuar con las obras de construcción, refacción, reacondicionamiento y ampliación de las instituciones educativas de nuestra provincia;
Que la prórroga que se pretende tiene como objetivo asegurar el adecuado funcionamiento y la seguridad de los establecimientos educativos;
Que el Asesor General de Gobierno interviene en el presente trámite;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. Prorrogar la vigencia Ley VIII-144, conforme lo establecido en el artículo 1° de la citada norma, por el término de un (1) año.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno.
Artículo 3°. Regístrese, comuniquese a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 212
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