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Decreto 214 / 2025 Ignacio Torres 

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Título: Ratificase en todos sus términos la adenda del Convenio Marco “Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia” entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Municipios
 
Fecha Registro: 10/03/2025
 
Detalle:

Rawson, 10 MAR 2025
VISTO:
El Expediente N° 423 - M.D.H - 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto se tramita la ratificación a la adenda del Convenio Marco “Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia”, suscripto el día 20 de diciembre de 2024 en la ciudad de Rawson, entre el Ministerio de Desarrollo Humano, representado por la señora Ministra, Licenciada Papaiani, María Florencia, los Municipios de las localidades de Gaiman, representado por su Intendente señor James, Darío, Dolavon representado por su Intendente señor Bowen, Dante y 28 de Julio, representado por su Intendente señor Jones, Luka y la Comuna Rural Dique Florentino Ameghino, representado por su Presidente señor De Domingo, Raúl, protocolizado al Tomo 1, Folio 032 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 20 de enero de 2025;
Que a través de la mencionada adenda al Convenio Marco, las partes ratifican conformar una mancomunidad entre los Servicios de Protección de Derechos de las localidades de Gaiman, Dolavon, 28 de Julio y la Comuna Rural, Dique Florentino Ameghino, para optimizar los recursos en forma integral de dichos servicios, denominada Servicio de Protección de Derechos Mancomunitario del Departamento Gaiman
Que en dicha adenda al Convenio Marco, las partes se comprometen a: El Ministerio promover la mancomunidad entre los Servicios de Protección de Derechos con los gobiernos locales, llevar a cabo el acompañamiento, asistencia técnica y evaluaciones, difundir, trabajar en jornadas de reflexión en calidad de servicios y sobre la modalidad del trabajo, efectuar aportes económicos destinados a fondo profesional y fondo especial de fortalecimiento. Los Municipios y la Comuna Rural antes mencionada se comprometen a aportar los recursos y ponerlos a disposición del SPDM - MC, para garantizar las intervenciones necesarias;
Que es necesario proceder a la ratificación de la citada adenda, atento a las facultades otorgadas al señor Gobernador en virtud del artículo 155 inciso 7) de la Constitución Provincial;
Que conforme lo establece el artículo 135 inciso 1) de la Constitución Provincial, procede dar intervención a la Honorable Legislatura, a los efectos de que tome intervención que le compete;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención, en el presente tramite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Ratificase en todos sus términos la adenda del Convenio Marco “Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia”, suscripto el día 20 de diciembre de 2024 en la ciudad de Rawson, entre el Ministerio de Desarrollo Humano, representado por la señora Ministra, Licenciada Papaiani, María Florencia, los Municipios de las localidades de Gaiman, representado por su Intendente señor James, Darío, de Dolavon, representado por su Intendente señor Bowen, Dante y de 28 de Julio, representado por su Intendente señor Jones, Luka y la Comuna Rural Dique Florentino Ameghino, representado por su Presidente señor De Domingo, Raúl, protocolizado al Tomo 1, Folio 032 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 20 de enero de 2025, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°. Remítase a la Honorable Legislatura de la provincia del Chubut la adeuda que por este acto se ratifica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 135 inciso 1) de la Constitución Provincial.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Humano y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuniquese, notifíquese y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 214
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