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Título: Declarase la emergencia en materia de provisión de medicamentos en toda la Provincia del Chubut |
Fecha Registro: 10/03/2025 |
Detalle: LEY I N°808 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1º. Declarase la emergencia en materia de provisión de medicamentos en toda la Provincia del Chubut, durante el plazo de un (1) año desde la sanción de la presente Ley. ARTÍCULO 2º. Instruyase a la Secretaría de Salud de la Provincia y al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) a garantizar de manera continua, equitativa y suficiente la provisión de medicamentos esenciales a todos los habitantes de la Provincia, asegurando el acceso oportuno a los tratamientos necesarios para la preservación de la salud. A tales fines, ambas instituciones deberán implementar medidas que optimicen los procesos de compra, almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos, con el objeto de evitar interrupciones en la provisión y garantizar el derecho a la salud de la población. ARTÍCULO 3º. Autorizase a la Secretaría de Salud de la Provincia y al ISSyS a adquirir los medicamentos y todo servicio necesario para la provisión eficiente de los mismos. e ARTÍCULO 4º. La Secretaría de Salud y el ISSyS deberán implementar mecanismos de control y auditoria sobre la gestión de medicamentos, estableciendo procesos de trazabilidad que permitan un seguimiento eficiente desde su adquisición hasta su entrega a los afiliados, con el propósito de prevenir situaciones de desabastecimiento, pérdidas o irregularidades en su distribución, en resguardo del derecho a la salud de los beneficiarios. ARTÍCULO 5º. Autorizase a la Secretaría de Salud de la Provincia y al ISSyS a celebrar convenios interadministrativos para la provisión, intercambio y optimización del uso de medicamentos, a fin de mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos sanitarios disponibles. ARTÍCULO 6º. Las disposiciones de la presente ley no afectarán la autarquía del ISSyS dispuesta en el artículo 2º de la Ley XVIII N°32. ARTÍCULO 7º. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. RAWSON,10 MAR 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley referente a la declaración de emergencia en materia de provisión de medicamentos en toda la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el 27 de febrero de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: I N° 808 Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial. - DECRETO Nº 219/2025 |
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