Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Ley I 810

Imprimir detalle
Título: Creación en el ámbito del Ministerio de Gobierno El Registro de Comunidades Indígenas
 
Fecha Registro: 19/03/2025
 
Detalle:

L E Y I N° 810

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1° . Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut, o el que en el futuro lo reemplace, el Registro de Comunidades Indígenas, el que se regirá por las previsiones de esta Ley, y donde se inscribirán todas aquellas Comunidades Indígenas existentes en el territorio provincial, con los alcances del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 34 de la Constitución Provincial.
Artículo 2°. Se entiende por Comunidad Indígena al conjunto de familias que se reconozcan como tales por descender de poblaciones que habitaron de manera ancestral el territorio provincial, con identidad, cultura, autoridades y organización social propia, que conserven su tradición y acrediten habitar un territorio debidamente delimitado de forma permanente pacífica y legal. Al momento de la inscripción deben acreditar el reconocimiento de los derechos sobre la tierra o, si el reconocimiento se encontrara en trámite, un estado de ocupación real, continuo y pacífico sobre las mismas.
Artículo 3° . La inscripción en el Registro Provincial de Comunidades Indígenas será solicitada por las autoridades de cada comunidad, y deberá contener:
a) Nombre de la comunidad y nombre del pueblo indígena al que pertenecen;
b) nómina de los miembros que la integran, los cuales deberán acreditar domicilio real en la ubicación geográfica de la comunidad;
c) ubicación geográfica de la comunidad en la que convivan de manera permanente y continua;
d) actividad principal;
e) pautas de organización, mecanismos de selección y remoción de representantes, duración de mandatos, condiciones de inclusión y exclusión de integrantes;
f) antecedentes que acrediten su origen étnico, cultural e histórico;
g) constancias que acrediten el reconocimiento de los derechos sobre la tierra que ocupan o que el mismo se encuentre en trámite;
h) documento comunitario que exprese la voluntad de registrarse.
Artículo 4° . El Registro de Comunidades Indígenas evaluará la documentación acompañada y procederá a inscribir o rechazar de manera fundada la solicitud de inscripción. Asimismo, podrá solicitar documentación adicional o complementaria a los efectos de acreditar algunas de las condiciones impuestas por la presente Ley.
Artículo 5°. El reconocimiento que otorga la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas es requisito obligatorio para solicitar la personería jurídica ante la autoridad competente.
Artículo 6°. Los trámites realizados ante el Registro Provincial de Comunidades Indígenas están exentos del pago de todo tipo de gravamen provincial.

Artículo 7°. Las comunidades registradas deben informar anualmente todo cambio o modificación que se produzca en los datos que fueran declarados al momento de su inscripción o actualización
posterior.
Artículo 8°. Procédase a traspasar toda la documentación obrante en la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, vinculada al Registro creado por Ley I N°171 (antes Ley 4013) al Registro de Comunidades Indígenas.
Artículo 9° . Las inscripciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Registro deben adecuarse a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 10. El Registro de Comunidades Indígenas se encontrará a cargo de un funcionario con rango no inferior a director general y será designado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 11. Abrógase la Ley I N°171 (antes Ley 4013).
Artículo 12. LEY GENERAL. Comuniquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO

Rawson, 19 MAR 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la creación en el ámbito del Ministerio de Gobierno del Registro de Comunidades Indígenas;
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el 27 de febrero de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución
Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 810
Cúmplase, comuniquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 258
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 258/2025(Promulga)