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Ley IX 177

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Título: Convenio entre el Ministerio de Economía y la Provincia del Chubut
 
Fecha Registro: 28/03/2025
 
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LEY IX N° 11
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el “Convenio entre el Ministerio de Economía y la Provincia del Chubut en el marco de la Ley N° 26.509”, celebrado en fecha 07 de octubre de 2024, protocolizado al Tomo 4, Folio 255 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno en fecha 20 de noviembre de 2024, ratificado por Decreto N° 1908/2024, que tiene por objeto la cooperación entre las partes a fin de asistir a productores afectados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a través de la Resolución N° 680/2024-MEC, de fecha 02 de agosto de 2024, para mitigar los daños causados directamente sobre la producción y/o en la capacidad productiva de sus explotaciones agropecuarias, para cuya implementación el Ministerio de Economía aportará la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000) en forma de “Aportes No Reembolsables” (ANRs) imputable a los recursos de la Ley N° 26.509 - FONEDA.
Artículo 2° - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.-

RAWSON 28 DE MARZO 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a aprobar en todos sus términos el “Convenio entre el Ministerio de Economía y la Provincia del Chubut en el marco de la Ley 26.509”, celebrado en fecha 07 de octubre de 2024, protocolizado al Tomo 4, Folio 255 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno en fecha 20 de noviembre de 2024; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el 20 de marzo de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: IX N° 171
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el
DECRETO N° 284/2025
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