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Título: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Salud, a donar a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Gobernador Costa |
Fecha Registro: 28/03/2025 |
Detalle: LEY XXVI N° 1203 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Salud, a donar a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Gobernador Costa, en el estado que se encuentran, la cantidad de dos (2) unidades automotoras, cuyos detalles obran en ANEXO A que forma parte integrante de la presente Ley. Artículo 2°.- La donación referida en el artículo anterior será con cargo a que los bienes donados sean destinados a la Asociación de Bomberos Voluntarios. Exímase a la Asociación de Bomberos Voluntarios del pago del impuesto de sellos sobre la instrumentación de todo acto, contrato y operación que realice en el cumplimiento de su objeto. Artículo 3°.- Autorizase a la Secretaría de Salud a realizar la entrega de los bienes y otorgar a los mismos la baja patrimonial definitiva. Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.- ANEXO A 01) Un (01) vehículo marca Renault, modelo Master DCI 120 CORTO TECHO ALTO, año 2007, tipo ambulancia, motor N°G9UA724C031716, chasis N°93YADCUE57J823543, dominio HBX 111, propiedad de Secretaría de Salud; 02) Un (01) vehículo marca Fíat, modelo 150N, año 1995, tipo camión, motor N°8060.25*A*695-054149, chasis No0041756265861901501422048201018j095Í7\ dominio ANI 290, propiedad de Sistema Provincial de Salud - Dirección. RAWSON 28 DE MARZO 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley referente a autorizar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, a donar a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Gobernador Costa, en el estado en el que se encuentran, la cantidad de dos (02) unidades automotoras; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el 20 de marzo de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: XXVI N° 1203 Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial DECRETO N° 286/2025 |
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