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| Título: AUTORÍCESE la reducción de regalías solicitada por la empresa PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U. en el marco del proyecto “Incremental: Explotación de reservas no desarrolladas - Inyección de Polímeros El |
| Fecha Registro: 03/04/2025 |
| Detalle: RAWSON,03 ABR 2025 VISTO: El Expediente N° 97/2025 - MHC, la Constitución Nacional; la Constitución Provincial; la Ley Nacional N° 17.319 y modificatorias, la Ley Nacional N° 26.197, la Ley Provincial XVII N° 102, el Decreto Provincial N° 1717/12, la Ley Provincial Vil N° 67, el Decreto Provincial N° 278/2021, el Decreto Provincial N° 166/2022 y el Decreto Provincial N° 1509/24; CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su artículo 124 establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio; Que la Constitución Provincial en su artículo 99 establece que el Estado ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales renovables y no renovables,migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar, ejerciendo el control ambiental sobre ellos. Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución; Que el artículo 102 de la Carta Magna Provincial dispone que el Estado promueve la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales, incluidos los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares, existentes en su territorio, ejerciendo su fiscalización y percibiendo el canon y regalías correspondientes; Que la Ley Nacional N° 26.197, establece que pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia DOCE (12) millas marinas; Que por la Ley Provincial XVII N° 102 se reguló la actividad hidrocarburífera de la Provincia de Chubut; Que según el artículo 92 de la Ley Provincial XVII N° 102 y Decreto Provincial N°1.717/12, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 es el Ministerio de Hidrocarburos; Que mediante la Ley Provincial Vil N° 67 se aprobó el “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut” entre la Provincia del Chubut e YPF S.A.; Que dicho Acuerdo en su artículo 2° ítem (i) establece que para la concesión de explotación Escalante - El Trébol y a partir del 14 de noviembre de 2017, la provincia del Chubut otorga a la entonces titular de la concesión, la prórroga de diez (10) años prevista en el artículo 35 de la Ley 17.319, artículos 16, 46 y 47 de la Ley XVII N° 102, venciendo dicha prórroga en fecha 14 de noviembre de 2027; Que el mismo acuerdo en su artículo 2° ítem (i) establece que a partir del 14 de noviembre de 2027 para la concesión de explotación Escalante - El Trébol, la Provincia del Chubut, sujeto a que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 4° del mismo acuerdo, otorga a la concesionaria una extensión de las concesiones de explotación por un plazo adicional de veinte (20) años; Que por Decreto Provincial N° 278/2021 se creó un programa de promoción para la industria hidrocarburífera en la Provincia del Chubut; Que con fecha 15 de septiembre de 2021 la empresa YPF S.A. en su carácter de concesionario del área de explotación “Escalante - El Trébol”, solicita la incorporación al programa de .promoción para la industria hidrocarburífera establecido mediante Decreto provincial N°278/2021 del proyecto de Recuperación terciaria “Piloto de Inyección de 'olímero El Trébol Bloque III; Que mediante dicho proyecto la empresa YPF S.A. se comprometió a llevar adelante Proyecto “Piloto de Inyección de Polímero El Trébol Bloque III”, proponiendo la perforación de quince (15) pozos nuevos, reparación de cinco (5) pozos inyectores,reactivación de dos (2) pozos productores, e inversiones de instalaciones y obras de superficie; Que mediante Decreto Provincial N° 166/2022 se incorporó el Proyecto “Piloto de Inyección de Polímero El Trébol Bloque III” en el área “Escalante - El Trébol”, el cual abarcaba un determinado número de pozos, presentado por la empresa YPF S.A. al Programa de promoción para la industria hidrocarburífera en el marco del Decreto Provincial N° 278/2021; Que mediante Decreto Provincial N° 1509/2024 se autorizó a la empresa YPF S.A. en su carácter de titular de la concesión de explotación “Escalante - El Trébol” a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de sus derechos a favor de PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U.; Que mediante mismo Decreto se tuvieron por cumplidos los compromisos asumidos por la empresa YPF S.A. en el marco del Decreto Provincial N° 166/2022 proyecto “Piloto de Inyección de Polímero El Trébol Bloque III en el Área Escalante - El Trébol” y se estableció que la concesionaria PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U. debe continuar abonando en forma mensual las regalías hidrocarburíferas al Estado Provincial conforme lo establecido en el artículo 2° del Decreto Provincial N° 166/2022 y la Resolución Conjunta 019/22 y 0512/22 del Ministerio de Hidrocarburos y la Dirección General de Rentas; Que mediante nota de fecha 13/03/2025, la empresa PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U. solicita la reducción de regalías hidrocarburíferas conforme a lo establecido por la Ley N° 17.319 en su artículo 59 y Ley Provincial N° XVII N° 102 en su artículo 68 in fine, por el área de concesión “Escalante - El Trébol” en el marco de un Proyecto “Producción Incremental de Explotación de Reservas no desarrolladas - Inyección de Polímero El Trébol Bloque III Integral - Secundaria Oeste”; Que el artículo 68 de la Ley Provincial XVII N° 102 establece que el Poder Ejecutivo tendrá las atribuciones del artículo 59 de la Ley N° 17.319; Que el artículo 59 de la Ley Nacional 17.319 establece que el concesionario explotación pagará mensualmente al concedente, en concepto de regalía sobre producido y efectivamente aprovechado de los hidrocarburos líquidos y gaseosos porcentaje equivalente al determinado en el proceso de adjudicación; Que en mismo artículo, la Ley Nacional 17.319 establece que el Poder Ejecutivo provincial, como autoridad concedente, podrá reducir la misma hasta el cinco por ciento (5%) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos; Que en el marco del Proyecto de Producción Incremental y respecto a los pozos incluidos en el proyecto “Piloto de Inyección de Polímero El Trébol Bloque III en el Área Escalante - El Trébol” aprobado por Decreto Provincial N° 166/2022, la empresa solicita que se otorgue la reducción de regalías hidrocarburíferas mencionadas anteriormente,desde la fecha de entrada en vigor del Decreto Provincial que así lo establezca y hasta el 14 de noviembre de 2047, fecha de vencimiento de la Concesión Explotación “El Trébol - Escalante”; Que en segundo lugar, solicita se derogue el Decreto Provincial N° 166/2022, con efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto provincial que otorgue la reducción de regalías en los términos solicitados; Que según sostiene en su presentación, la reducción de regalías permitirá a la compañía ejecutar un plan de inversiones aún más agresivo que el que oportunamente había planificado al momento de la adquisición del área, lo que permite que más proyectos calculen económicamente y por lo tanto su ejecución puede adelantarse, lo que redundará en beneficios tanto para la provincia como para los distintos actores de la cadena de valor; Que la empresa PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U. asume el compromiso de llevar adelante el Proyecto “Incremental: Explotación de reservas no desarrolladas -Inyección de Polímeros El Trébol Bloque III”, siendo el primero de ellos el “Proyecto de Recuperación Terciaria ET BIII Integral” de inyección de polímeros, por el cual se compromete a la perforación de sesenta y dos (62) pozos nuevos, reparación de treinta y cuatro (34) pozos inyectores, reparación de diez (10) pozos productores, compra y montaje de dos plantas modulares de inyección de polímeros, obras de interconexión de plantas y polímeros para los años de operación; Que el segundo proyecto denominado “Proyecto de Recuperación Secundaria Escalante Oeste” se compromete a la perforación de cinco (5) pozos nuevos, reparación de treinta y seis (36) pozos productores, conversión de doce (12) pozos productores a inyectores, adecuación de batería G5, adecuación de capacidad y procesos en Planta PC G4,tendido de acueductos, satélites y líneas de inyección y abastecimiento de energía; Que, adicionalmente se ha comprometido a definir nuevas ubicaciones para la exploración y desarrollo mediante la perforación de pozos, tanto en zonas más profundas como en nuevas estructuras aún no contactadas, lo que permitirá delinear campañas de perforación de pozos exploratorios, de avanzada o de desarrollo; Que los proyectos presentados por la empresa PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U. comprometen actividad física por una inversión estimada en doscientos cuatro millones novecientos mil dólares estadounidenses (204.9 MU$S), los cuales representan un avance significativo en el desarrollo energético y económico de la región, dado el contexto actual de la actividad; Que los proyectos significarán un aumento de producción de hidrocarburos en los yacimientos del área “Escalante - El Trébol”; Que, en el contexto actual de la actividad hidrocarburífera marcado por la madurez avanzada que presentan los yacimientos de la Cuenca del Golfo San Jorge, desafíos económicos y fluctuaciones en los mercados energéticos, resulta fundamental promover iniciativas que garanticen la sostenibilidad del empleo y la continuidad de las operaciones en la región; Que es de interés de la Provincia fomentar los proyectos de mayor riesgo y complejidad productiva, incrementar la producción de los recursos naturales existentes en el territorio, el sostenimiento de reservas, la preservación del empleo; y a la vez, lograr un incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentadle de la Provincia, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados, como también incentivar la incorporación de nuevas tecnologías; Que, en un escenario donde la actividad hidrocarburífera enfrenta presiones económicas y operativas, la materialización de este proyecto se erige como una herramienta clave para mitigar el impacto social y laboral, favoreciendo la estabilidad de las comunidades locales y el mantenimiento de la capacidad técnica y profesional del sector; Que el Ministerio de Hidrocarburos, la Subsecretaría de Hidrocarburos, la Dirección General de Fiscalización y Control, y la Dirección de Control de Reservas dependientes del Ministerio de Hidrocarburos, en sus correspondientes informes, evaluaron el proyecto y concluyeron en la factibilidad de otorgar el incentivo solicitado por la empresa, el cual consiste en la reducción de las regalías hidrocarburíferas de acuerdo al artículo 59 de la Ley 17.319, para lo cual resulta necesario, además, derogar el Decreto Provincial N° 166/2022; Que mediante nota N° 08/2025 - MHC-SsHC-DGFyC de la Dirección General de Fiscalización y Control, acompaña informe del estado general de la producción y pozos activos en el área Escalante - El Trébol, donde se evidencia la declinación de la producción de hidrocarburos, con una tendencia descendente desde el año 2017, y un 43% de caída en la producción de petróleo desde ese año. Por su parte, el volumen total de agua extraído se mantiene constante, pero dada la menor producción, el ratio agua/petróleo (RAP) aumenta de manera sostenida desde el año 2007, alcanzando el valor de 36 en la actualidad; Que la evolución anual de reservas a fin de cada año expone una caída de reservas 3P del 51% durante la última década; Que la productividad promedio por pozo de petróleo pasó de 7,3 m3/día en el año 1983 a 1,5 m3/día en la actualidad en el yacimiento Escalante; y de 10,3 m3/día a 2,4 m3/día en los pozos de “El Trébol”. Que, a modo comparativo, el mismo valor en la provincia promedia actualmente 3,05 m3/d por pozo; Que la madurez de los yacimientos Escalante - El Trébol, probada por los indicadores de producción, reservas y factor de recobro, indicarían la necesidad de aplicar medidas de incentivo como herramienta para contrarrestar la tendencia observada desde hace más de 10 años; Que en base a los datos de factor de recobro (FR) del informe de reservas al 31 de diciembre de 2024 se verifica un estadio de madurez avanzado. Y, que la mejora de los indicadores económicos por la vía de la baja de regalías tiene el potencial de extender el FR final por extensión del corte económico. Esto a su vez permite recuperar un volumen mayor del recurso original in situ, pudiendo la provincia monetizar hidrocarburos que de otra manera serían desaprovechados; Que analizadas las actuaciones obrantes a fs. 76/83, la Directora General de Fiscalización y Control concluye que resulta conveniente y oportuna la aplicación del proyecto, podiendo generar nuevas alternativas de desarrollo para incrementar la producción, construcción de facilites específicas, aumentar el nivel de actividad del yacimiento, como así también de personal afectado a obras de superficie, a los equipos de perforación y workover y las pymes involucradas en las obras; Que en la presentación efectuada por PECOM, se solicita la derogación del Decreto N° 166/22 con efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo decreto provincial que otorgue la reducción de regalía en los términos solicitados en dicha presentación; Que considerando la solicitud efectuada por PECOM y que los beneficios otorgados mediante Decreto Provincial N° 166/2022 son equivalentes a los del nuevo programa de incentivo respecto de la producción ¡ncremental, proceder de la manera indicada en el párrafo precedente, permitiría la unificación de los beneficios en un único programa para el área de concesión, facilitando la presentación de la información y la fiscalización de los increméntales; Que el éxito del proyecto piloto impulsado mediante Decreto N° 166/2022 deja de manifiesto la efectividad de estas medidas para el incremento de actividad y producción, evidenciando que la posibilidad de replicar y expandir este tipo de programas a la porción restante de la concesión tiene potencial para contrarrestar el declino sostenido que atraviesan los yacimientos maduros; Que la propuesta de otorgar la rebaja de regalías sobre producción básica e incremental de toda la concesión permitiría que se capturen todas las oportunidades de desarrollo futuras, algo fundamental en el estadio de madurez que atraviesa la concesión y donde los objetivos remanentes son cada vez más reducidos; Que mediante nota 09/2025 MHC-SsHC-DGEHC se expide la Dirección General de Economía de los Hidrocarburos, y manifiesta que los proyectos presentados contemplan el desarrollo integral del área, que tienen un alto potencial para desarrollar sus reservónos convencionales y que el objetivo es cambiar la tendencia de declino, mediante la aplicación de técnicas de recuperación secundaria y masificación de terciaria en yacimientos con muchos años de producción; Que los yacimientos de hidrocarburos objetos del presente se encuentran en un avanzado estado de madurez, cerca de los límites económicos, tratándose de yacimientos con varias décadas de explotación, que ya han alcanzado su pico de producción y ahora están declinando; Que el desarrollo integral del área presenta un panorama optimista, centrado en la revitalización de yacimientos convencionales de petróleo que han sido explotados durante décadas. La implementación de técnicas avanzadas de recuperación secundaria y terciaria en capos maduros es fundamental para revertir la tendencia de declino en la producción; Que la situación económica actual, marcada por la alta inflación y fluctuaciones en el tipo de cambio, añade un nivel de complejidad a la viabilidad de los proyectos. El equilibrio entre la rentabilidad de las operadoras y la sostenibilidad de los proveedores será clave para el futuro del sector, garantizando no solo la continuidad de la producción, sino también el desarrollo regional y la preservación de empleos locales; Que en referencia a los proyectos propuestos por la empresa PECOM SERVICIOS ENERGIA S.A.U., en fecha 28 de marzo de 2025 mediante Nota N° 18/2025. MHC-SsHC- DGEHC se expidió la Dirección General de Economía de los Hidrocarburos dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos informando que ha realizado una contemplación de las justificaciones utilizadas para la valorización del precio de petróleo y los escenarios analizados, agregando un escenario de baja de regalías a DIEZ (10) años, realizando la evaluación con el precio de setenta dólares por barril ($70U$S/bbl); Que en mediante Nota N° 11/2025 - MHC - SsHC - DGFyC se expidió la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos realizando una evaluación de los proyectos propuestos por PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U., por lo cual ha determinado que, en términos de producción, resulta importante aclarar que la totalidad de lo obtenido en la actualidad por recuperación terciaria (EOR “Enhanced Oil Recovery”) es producción incrementa en los términos del Decreto N° 166/2022, por lo que, resulta justificada la reducción de regalía del 6%; Que además, considera que lo requerido resulta procedente toda vez que implica trasladar el beneficio vigente y autorizado mediante Decreto N° 166/2022, incorporándolo desde el inicio de la vigencia del nuevo programa, lo cual resulta razonable dado que la disminución de regalías al 6% sobre el incremental resulta equivalente y que el caso en análisis puede interpretarse como una masticación del proyecto Piloto al resto del área de concesión dado el éxito del mismo; Que los volúmenes declarados como producción incremental (Pi) corresponden a la diferencia entre la producción total de área concesionada y la producción base; Que de acuerdo con los informes mencionados, corresponde aprobar el proyecto “Incremental: Explotación de reservas no desarrolladas - Inyección de Polímeros El Trébol Bloque III”, presentado por PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U.; Que en consecuencia y conforme lo informado por el Ministerio de Hidrocarburos, corresponde fijar las regalías que abonará mensualmente el titular de la concesión de explotación del área Escalante - El Trébol, al Estado Provincial en el seis por ciento (6%), en concepto de regalías hidrocarburíferas conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 17.319, por la producción incremental de petróleo crudo obtenido de los pozos citados en el Anexo I; Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, mas aquellos elementos obrantes en el Expediente N°97/2025, se verifica que por la productividad y condición de los pozos pertenecientes a la concesión de explotación Escalante-EI Trébol resulta aplicable una reducción de regalías; Que a efectos de garantizar la continuidad del beneficio que se otorga por el presente decreto a partir del 14 de noviembre de 2027, la concesionaria deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Articulo 2 Inc. (i¡) del "Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut" aprobado por Ley Provincial VII N° 67 Que a tales fines corresponde derogar el Decreto Provincial N° 166/2022; Que se expidió la Dirección General Asesoría Legal del Ministerio de Hidrocarburos; Que tomó intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. AUTORÍCESE la reducción de regalías solicitada por la empresa PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A.U. en el marco del proyecto “Incremental: Explotación de reservas no desarrolladas - Inyección de Polímeros El Trébol Bloque III”, conforme lo establece el artículo 59 de la Ley 17.319 y el artículo 68 de la Ley Provincial XVII N° 102. Artículo 2°. ESTABLÉCESE que el titular de la concesión de explotación del área «Escalante - El Trébol» abonará mensualmente al Estado Provincial el seis por ciento (6%) en concepto de regalías hidrocarburíferas según el artículo 59 de la Ley N° 17.319 y artículo 68 de la Ley XVII N° 102, por la producción incremental de los hidrocarburos obtenidos,hasta el mes de marzo del año 2035 inclusive. Vencido dicho plazo el concesionario abonará el doce por ciento (12%). Artículo 3°. ESTABLÉCESE que el titular de la concesión de explotación del área «Escalante - El Trébol» abonará mensualmente al Estado Provincial el nueve por ciento (9%) en concepto de regalías hidrocarburíferas según el artículo 59 de la Ley N° 17.319 y artículo 68 de la Ley XVII N° 102 hasta el mes de marzo del año 2035 inclusive, por la producción básica de los hidrocarburos obtenidos, cuyo cálculo se acompaña en el Anexo I. Vencido dicho plazo el concesionario abonará el doce por ciento (12%). Articulo 4°. ESTABLÉCESE que la producción obtenida por recuperación terciaria (EOR), obtenida como resultado de la implementación del Decreto Provincial N° 166/2022 - Proyecto “Piloto de Inyección de Polímero El Trébol Bloque III”, será considerada producción incremental a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y hasta el mes de marzo del año 2035 inclusive. Artículo 5° DEROGUESE el Decreto Provincial N°166/2022. Artículo 6°. FACÚLTESE al Ministerio de Hidrocarburos y a la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público, a dictar los actos administrativos necesarios a los fines de la implementación y fiscalización del proyecto que por el presente se aprueba. Artículo 7°. El presente será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hidrocarburos, de Economía y de Gobierno. Artículo 8°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese y cumplido, archívese. ANEXO I Producción Básica: Perfil de producción mensualizado de las reservas comprobadas desarrolladas pronosticado para la producción primaria y secundaria de los yacimientos El Trébol y Escalante. Producción incremental: Pronostico de producción terciaria identificada en el presente Anexo, mas toda producción obtenida por sobre la curva de producción básica. PRIMm3/d SECm3/d TERm3/d ene-2£ 165,9 428,7 122,6 i feb-2£ 161,4 424,5 119,4 i mar-25 157,4 420,3 116,3 i abr-25 153,4 416,0 113,2 i may-25 149,6 411,7 110,2 jun-26 145,8 407,5 107,3 ■ jul-2E 142,2 403,3 104,5 ago-25 138,0 399,2 101,7 : sept-25 134,1 395,1 99,1 i oct-25 130,8 391,1 96,5 ' nov-25 127,5 387,1 93,9 j dic-25 124,3 383,1 91,5 . ene-26 121,2 379,1 89,1 feb-26 118,3 375,4 86,7 : mar-26 115,5 371,7 84,4 ? abi-26 112,6 367,9 82,2 ' may-26 109,8 364,2 80,0 ■ jun-26 107,1 360,4 77,9 jul-26 104,5 356,8 75,9 ago-26 101,8 353,1 73,9 ; sept-26 99,3 349,5 71,9 : oct-26 96,9 345,9 70,1 i nov-26 94,5 342,4 68,2 : dic-26 92,2 338,9 66,4 | ene-27 89,9 335,4 64,7 i feb-27 87,8 332,1 63,0 ; mar-27 85,7 328,8 61,3 i abr-27 83,6 325,5 59,7 ¡ may-27 81,1 322,2 58,1 i jun-27 79,1 318,9 56,6 i jul-27 77,2 315,7 55,1 ago-27 75,3 312,4 53,7 : sept-27 73,4 309,2 52,2 oct-27 71,7 306.1 50,9 j nov-27 69,9 303,0 49,5 dic-27 68,2 299,9 48,2 ■ ene-28 66,6 296,8 47,0 : feb-28 65,0 293,8 45,7 mar-28 63,4 290,9 44,5 ' abr-28 61,9 287,9 43,4 i may-28 60,4 285,0 42,2 \ jun-28 6Q,0 282,1 41.1 jul-28 57,5 279,3 40,0 ; ago-28 56,1 276,4 39,0 sept-28 54,8 273,6 37,9 oct-28 53,5 270,8 36,9 nov-28 52,2 268,1 36,0 > dic-28 50,9 265,3 35,0 ene-29 49,7 262,6 34,1 feb-29 48,0 260,0 33,2 mar-29 46,9 257,5 32,3 abr-29 45,8 254,9 31,5 may-29 44,7 252,3 30,7 1 jun-29 43,7 249,7 29,8 jul-29 42,6 247,2 29,1 ago-29 41,6 244,7 28,3 sept-29 40,6 242,2 27,6 oct-29 39,7 239,8 26,8 nov-29 38,7 237,3 26,1 dic-29 37,8 234,9 25,4 ESCALANTE PRIMm3/d SECm3/<¡ ene-2E 87,5 225.4 feb-2£ 86,4 223,1 mar-25 85,3 220,8 abr-25 84,2 218,5 may-25 83,1 216,2 jun-2S 82,0 213,9 jul-25 80.9 211,7 ago-2í 79.9 209.4 sept-25 78,8 207.2 oct-25 77,8 205.0 nov-25 76,8 202.9 dic-25 75,8 200,8 ene-26 74,8 198.6 feb-26 73,9 196,6 mar-26 73.0 194.7 abi-26 72,0 192,6 may-26 71,1 190,6 jun-26 70.2 188,6 jul-26 69,3 186,6 ago-26 68,5 184,7 sept-26 67,6 182,8 oct-26 66,7 180.9 nov-26 65,9 179,0 dic-26 65,1 177.2 ene-27 63,7 175,3 feb-27 63,0 173,5 mar-27 62,2 171,8 abr-27 60,5 170.1 may-27 59,8 168,3 jun-27 59,0 166.6 jul-27 58,3 164,9 ago-27 57,6 163,1 sept-27 56,9 161,5 oct-27 56,2 159.8 nov-27 55,6 158.2 dic-27 54.9 156,6 ene-28 54,2 154.9 feb-28 53.6 153,4 mar-28 53.0 151.8 abr-28 52,3 150.3 may-28 51,7 148,8 jun-28 51,1 147,3 jul-28 50.5 145,8 ago-28 49,9 144,3 sept-28 49,3 142,8 oct-28 48,7 141,4 nov-28 48,1 139.9 dic-28 47,5 138,5 ene-29 47,0 137.1 feb-29 45,9 135,8 mar-29 45,4 134.4 abr-29 44,9 133.1 may-29 44,4 131.7 jun-29 43,8 130,4 jul-29 43,3 129.1 ago-29 42,8 127,8 sept-29 42,3 126,5 oct-29 41.8 125,2 nov-29 41.3 124,0 dic-29 40,9 122,7 ANEXO I (CONTINUACIÓN) ELTREBOL PRIMm3/d SECm3/d TERm3/d ene-30 36,9 232,5 24,8 feb-30 36,0 230,2 24,1 mar-30 35,2 228,0 23,5 abr-30 34,4 225,7 22,9 may-30 33,6 223,4 22,3 jun-30 32,3 221,1 21,7 jul-30 31,5 218,9 21,1 ago-30 30,8 216,7 20,6 sept-30 30,1 214,5 20,0 oct-30 29,4 212,3 19,5 nov-30 28,7 210,2 19,0 dic-30 28,0 208,1 18,5 ene-31 27,4 205,9 18,0 feb-31 26,7 203,9 17,5 mar-31 26,1 201,9 17,1 abr-31 25,5 199,9 16,6 may-31 24,9 197,9 16,2 jun-31 24,3 195,9 15,7 jul-31 23,3 193,9 15,3 ago-31 22,7 191,9 14,9 sept-31 22,2 190,0 14,5 oct-31 21,7 188,1 14,1 nov-31 21,2 186,2 13,8 dic-31 20,7 184,3 13,4 ene-32 20,2 182,4 13,1 feb-32 19,8 180,6 12,7 mar-32 19,3 178,8 12,4 abr-32 18,9 177,0 12,1 may-32 18,4 175,2 11,7 jun-32 18,0 173,5 11,4 jul-32 17,6 171,7 11.1 ago-32 17,2 170,0 10,8 sept-32 16,8 168,3 10,6 oct-32 16,4 166,6 10,3 nov-32 16,0 164,9 10,0 dic-32 15,6 163,3 9,7 ene-33 15,3 161,6 9,5 feb-33 14,9 160,0 9,2 mar-33 14,6 158,5 9,0 abr-33 14,3 156,9 8,8 may-33 13,9 155,3 8.5 jun-33 13,6 153,7 8,3 jul-33 13,3 152,2 8,1 ago-33 13,0 150,6 7,9 sept-33 12,7 149,1 7,7 oct-33 12,4 147,6 7,5 nov-33 12,1 146,2 7,3 dic-33 11,8 144,7 7,1 ene-34 11,6 143,2 6,9 feb-34 11,3 141,8 6,7 mar-34 11,0 140,5 6,5 abr-34 10,8 139,1 6,4 may-34 10,5 137,7 6,2 jun-34 10,3 136,3 6,0 jul-34 10,1 134,9 5,9 ago-34 9,8 133,6 5,7 sept-34 9,6 132,2 5,6 oct-34 9,4 130,9 5,4 nov-34 9,2 129,6 5,3 dic-34| 8,9 128,3 | 5,1 ESCALANTE PRIM m3/d SEC m3/d ene-30 40,4 121.5 feb-30 39,9 120,3 mar-30 39,5 119.2 abr-30 39,0 118.0 may-30 38,6 116.8 jun-30 38,1 115.6 jul-30 37,7 114,5 ago-30 37,2 113.3 sept-30 36,8 112.2 oct-30 36.4 111.1 nov-30 35.9 110,0 dic-30 35,5 108.9 ene-31 35,1 107,8 feb-31 34.7 106.8 mar-31 34.3 105,8 abr-31 33.9 104,7 may-31 33,5 103.7 jun-31 33,1 102.7 jul-31 32,7 101.6 ago-31 32.4 100.6 sept-31 32.0 99,7 oct-31 31,6 98,7 nov-31 31,2 97.7 dic-31 30.9 96.8 ene-32 30.5 95.8 feb-32 30.2 94.9 mar-32 29,8 93.9 abr-32 29,5 93,0 may-32 29,1 92.1 jun-32 28.8 91.2 jul-32 28,4 90,4 ago-32 28.1 89.5 sept-32 27,8 88,6 oct-32 27,5 87.7 nov-32 27,1 86.9 dic-32 26,8 86.0 ene-33 26,5 85.2 feb-33 26,2 84.4 mar-33 25,9 83,6 abr-33 25,6 82,8 may-33 25.3 82.0 jun-33 25,0 81,2 jul-33 24.7 80.4 ago-33 24,4 79,6 sept-33 24,1 78,9 OCt-33 23.9 78.1 nov-33 23.6 77.3 dic-33 23,3 76,6 ene-34 23.0 75,9 feb-34 22,8 74,6 mar-34 22.5 73,9 abr-34 22,3 73,2 may-34 22.0 72.0 jun-34 21,7 71,3 jul-34 21.5 70.6 ago-34 21,2 69.9 sept-34 21,0 69.3 oct-34 20,7 68,6 nov-34 20.5 68.0 dic-34 20.3 67.3 Referencias. PRIM, SEC y TER: significa pronóstico de producción de las reservas comprobadas desarrolladas obtenidas por recuperación primaria, secundaria y terciaria respectivamente, expresadas en m3/d (metros cúbicos de petróleo por día). |
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