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Ley V 203

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Título: Proyecto de ley referente a la reglamentación de los alcances de la fundamentación individual de las resoluciones judiciales dictadas
 
Fecha Registro: 05/05/2025
 
Detalle:

LEY V N° 203
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar los alcances de la
fundamentación individual de las resoluciones judiciales dictadas por órganos colegiados,
conforme a lo establecido por el artículo 169 de la Constitución de la Provincia del Chubut.
Artículo 2°.- Remisión a antecedentes. Cuando una sentencia contenga una pluralidad de
votos concurrentes o disidentes, y siempre que ello sea posible, el relato de los antecedentes,
hechos de la causa y agravios de las partes podrá consignarse una sola vez. Los restantes
votos podrán remitir expresamente a lo ya expuesto sobre estos puntos.
Artículo 3°.- Remisión a fundamentos coincidentes. Cuando el voto de un juez coincida,
total o parcialmente, con fundamentos ya expresados por otro magistrado del tribunal, podrá
efectuar el recurso de remisión, frente a considerandos iguales, sin perjuicio de incorporar
fundamentos adicionales. Las remisiones deberán indicar expresa constancia de que se
comparten los fundamentos y el voto al que corresponde, identificando cada considerando
con sus respectivos ordenadores y al voto de que juez corresponde.
Artículo 4° Organización de los considerandos. Para facilitar las remisiones, los considerandos se organizarán de la siguiente manera:
a) Con números romanos en mayúscula: para identificar cada cuestión profesional en cada
voto;
b) Con números arábigos: para identificar los considerandos referidos a los hechos y al
derecho en cada cuestión;
c) Con letras minúsculas: para subdivisiones dentro de un mismo considerando.
Cada voto o disidencia deberá iniciarse con un encabezado que consigna el nombre del juez
que lo emite.
Artículo 5°.- Prohibición de adhesiones genéricas. No se admitirán adhesiones genéricas
entre votos. Toda remisión deberá realizarse de manera expresa, identificando con precisión
los considerandos y el voto al que se remite, conforme a lo establecido en los artículos
anteriores.
Artículo 6°.- Fundamentos de la disidencia. En los votos disidentes deberán exponerse
expresamente los fundamentos que justifican la disidencia. No resultará suficiente la simple
manifestación de no compartir los fundamentos vertidos en los votos precedentes.
Artículo 7°.- Autosuficiencia de la parte resolutiva. La parte resolutiva de cada voto deberá
redactarse de forma autosuficiente. No podrá realizarse remisión alguna a la parte resolutiva
de votos anteriores.
Artículo 8°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Artículo 9° - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

RAWSON 05 DE MAYO 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la reglamentación de los alcances de la fundamentación individual de las resoluciones judiciales dictadas por órganos colegiados, conforme a lo establecido por el artículo 169 de la Constitución de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el 15 de abril de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: V N° 203
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 418
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Decreto 418/2025 (Genérica)