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Ley XXV 66

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Título: Créase en el ámbito del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del Chubut un Registro Notarial con competencia en todo el territorio provincial y asiento en la ciudad de Rawson
 
Fecha Registro: 12/05/2025
 
Detalle:

LEY XXV N° 66
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano
del Chubut un Registro Notarial con competencia en todo el territorio provincial y asiento en
la ciudad de Rawson, que tendrá como funciones y deberes:
a) El otorgamiento de escrituras públicas de transferencia de dominio a favor de los adjudicatarios de inmuebles de titularidad dominial de dicho organismo, las que podrán otorgarse con o sin garantía real constituida exclusivamente a favor del mismo, esto en cumplimiento del objeto establecido por la Ley XXV N°5;
b) Las escrituras públicas complementarias, aclaratorias, rectificatorias o ratificatorias de las mencionadas en el inciso anterior;
c) La constatación de sorteos de inmuebles en cumplimiento del objeto establecido por la Ley XXV N°5;
d) Toda otra constatación relacionada con los inmuebles de titularidad dominial del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del Chubut y afectados a planes de viviendas conforme al objeto establecido por la Ley XXV N°5;
e) Cualquier trámite notarial requerido por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del Chubut.
Artículo 2°.- Dicho registro estará a cargo de un profesional del derecho que reúna los
siguientes requisitos:
a) Poseer título de escribano o notario;
b) Contar con un mínimo de seis (6) meses de antigüedad en el ejercicio de la profesión;
c) Ser al momento de su designación titular o adscripto de un Registro Notarial de la Provincia del Chubut.
Artículo 3°.- El escribano del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del
Chubut percibirá una remuneración equivalente al Escribano Delegado de la Escribanía
General de Gobierno, es de planta permanente, designado por el Poder Ejecutivo y con
permanencia en el cargo mientras dure su idoneidad y buena conducta.
Artículo 4°.- El escribano del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del
Chubut tendrá a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad un protocolo notarial afectado
únicamente al cometido de sus funciones en el que se asentarán las escrituras que otorgue.
Cuando cuestiones de servicio lo requieran, la Escribanía General de Gobierno deberá
brindarle su asistencia técnica y/o profesional y/o administrativa, sin que esto implique pago
adicional alguno a los integrantes de la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 5°.- No puede ser escribano del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo
Urbano del Chubut:
a) Quien fuere titular, adscripto o empleado de un registro prendario o del automotor;
b) Los que se encuentren concursados, o en estado de quiebra, o estén inhibidos por
deudas judicialmente exigibles;
c) Los condenados a cualquier pena por delitos contra la Administración Pública o la
fe pública;
d) Los que se encuentren inscriptos en el Registro de Alimentantes Morosos.
Artículo 6°.- El escribano del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano tiene
las obligaciones de los agentes de la Administración Pública provincial, y en el ejercicio de
la función notarial, supletoriamente tienen las obligaciones establecidas por la ley notarial
z de la Provincia del Chubut, en tanto fueren compatibles con el régimen jurídico de dichos
agentes. Goza del libre ejercicio de la profesión notarial y mantendrá la titularidad de su
registro o la adscripción que le permita el libre ejercicio profesional.
Artículo 7°.- Corresponde al escribano del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo
Urbano del Chubut cumplir y hacer cumplir, dentro de su competencia, las leyes, decretos,
resoluciones, acuerdos y reglamentos que se dicten, y proponer al presidente del Instituto
Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano las medidas que considere necesarias para
mejorar el servicio. En toda cuestión técnica profesional que se suscite en el ejercicio de su
función, podrá requerir consulta o asesoría a la Escribanía General de Gobierno, siendo este
organismo quien tiene a su cargo el dictado de acuerdos que constituyen la doctrina
aplicable en materia notarial conforme lo establece la Ley I N°450.
Artículo 8°.- El protocolo notarial se archivará en un espacio propicio afectado únicamente
a tal efecto en el mismo edificio donde tiene su asiento notarial y bajo la responsabilidad
del escribano del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Artículo 9°.- Cuando las circunstancias o impedimentos circunstanciales lo justifiquen, la
Escribanía General de Gobierno deberá llevar adelante los actos previstos en la presente,
hasta el cese del impedimento.
Artículo 10°.- Las escrituras de adjudicación, los actos previos y posteriores a su firma y
todo trámite que se realice a favor de los adjudicatarios, que se efectúen en el marco de la
presente, quedan exentas del pago de todo impuesto, gasto, honorario, tasa o contribución.
Artículo 11°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE
ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.-


rawson, 12 MAY 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la creación en el ámbito del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del Chubut de un Registro Notarial con competencia en todo el territorio provincial y asiento en la ciudad de Rawson; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el 24 de abril de 2025 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XXV N°66
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial

DECRETO 465/2025
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