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| Título: establecer restricciones al dominio en interés público sobre las superficies con bosque nativo las que deberán constar expresamente en el instrumento traslativo |
| Fecha Registro: 12/05/2025 |
| Detalle: LEY XVII N° 159 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Objeto. El bosque nativo y los servicios ambientales que se originan del mismo son de dominio de la provincia. La presente ley tiene por objeto establecer restricciones al dominio en interés público sobre las superficies con bosque nativo las que deberán constar expresamente en el instrumento traslativo de dominio sin cuyo cumplimiento este es revocable. Entiéndase por bosque nativo y servicios ambientales que se originan del mismo a las definiciones establecidas en la Ley Nacional N°26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental de bosques nativos. Artículo 2°.- Alcance. Esta ley se aplicará al bosque nativo existente sobre cualquier tipo de superficie, sea esta última del dominio privado o público y, en este último caso, de dominio nacional, provincial o municipal. Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. Ámbito de aplicación. La Secretaría de Bosques de la provincia del Chubut o el organismo que en un futuro la reemplace será la Autoridad de Aplicación dé la presente ley. Deberá contarse con la intervención previa de la Autoridad de Aplicación, conforme a los procedimientos, clasificaciones y categorizaciones efectuadas en el Anexo I del Ordenamiento de Bosques Nativos aprobado por ley XVII N° 92, de la ley nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, sus correspondientes modificatorias y demás normas reglamentarias aplicables. Artículo 4°.- Deslinde e Inspección. Previo a cualquier acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales, la Autoridad de Aplicación procederá a deslindar las superficies que posean bosque nativo a los efectos de afianzar el bosque nativo al dominio de la provincia. A los fines de la realización del deslinde la Autoridad de Aplicación determinará por vía de reglamentación el procedimiento que garantice la determinación de las existencias de bosque nativo. Artículo 5°.- Instrumento traslativo. Restricción. Sanción. En el instrumento traslativo de dominio de las superficies que contengan bosque nativo informado por el organismo administrativo que corresponda, deberá insertarse una cláusula de restricción en interés público, por la cual el uso del recurso quedará limitado por las leyes especiales en la materia y las reglamentaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación. La falta de inserción en el título de la cláusula de restricción al dominio en la que conste la existencia de bosque nativo da lugar a la revocación del instrumento. Artículo 6°.- Potestades de actuación. El propietario de superficies que posean bosque nativo conforme las leyes especiales de la materia no podrá restringir el ingreso, egreso y tránsito al personal de la Autoridad de Aplicación y/o terceros autorizados por ésta, con los fines de realizar alguna de las actividades vinculadas a: a) Incendios; b) Mediciones; c) Deslindes; d) Tareas de inventario; e) Estudios de flora, fauna y suelo; f) Tareas de inspección y fiscalización; g) Realización de corta fuegos. La enumeración precedente no reviste carácter taxativo y debe considerase comprensiva de cualquier otra actividad necesaria y pertinente para dar cumplimiento a la protección de los bosques nativos, conforme a las leyes especiales y reglamentaciones de la materia. Artículo 7°.- Ratificación. Validez. Ratificase la validez de los actos y títulos jurídicos emitidos y otorgados en virtud de los Decretos N°712/04 y N°74/05 desde el momento de su dictado hasta su suspensión con fecha 1° de diciembre de 2020 inclusive. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente para emitir e inscribir los títulos respectivos deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4o; 5o y 6o de esta ley. Artículo 8°.- Abróguese la ley XVII N°143. Artículo 9°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGÍSLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.- RAWSON,12 MAY 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley referente a establecer restricciones al dominio de interés público sobre las superficies con bosque nativo las que deberán constar expresamente en el instrumento traslativo de dominio; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el 24 de abril de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: XVII N° 159 Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO N°459/2025 |
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