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Ley XVIII 116

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Título: Ratifícase el carácter voluntario de la afiliación de los profesionales universitarios del Ente Administrador de Servicios Previsionales para Profesionales de la Provincia del Chubut (COMBE),
 
Fecha Registro: 22/05/2025
 
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LEY XVIII N° 116
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1° - Ratifícase el carácter voluntario de la afiliación de los profesionales universitarios del Ente Administrador de Servicios Previsionales para Profesionales de la Provincia del Chubut (COMBE), conforme a lo establecido en la Ley N° 5808.
Artículo 2° - Declárase la inexistencia de obligación legal retroactiva de afiliación o aportes previsionales para los profesionales que no hubiesen manifestado de forma expresa su voluntad de incorporarse a COMBE.
Artículo 3° - Carecen de valor legal y no podrán constituir título ejecutivo alguno, las intimaciones, los certificados de deuda, requerimientos, reclamos administrativos y/o judiciales que se hubieran emitido contra profesionales no afiliados, fundados en la presunta obligatoriedad de afiliación o pago de aportes.
Artículo 4° - La presente ley no afectará los derechos adquiridos por quienes hayan optado voluntariamente por su afiliación y efectuado aportes, los cuales conservarán todos los beneficios derivados del régimen al que adhirieron, sin perjuicio de su derecho a desafiliarse en cualquier momento y solicitar el retiro del saldo de su cuenta de capitalización individual.
Artículo 5°. - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE
MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.-


RAWSON,22 DE MAYO DE 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a ratificar el carácter voluntario de la afiliación de los profesionales universitarios del Ente A dministrador de Servicios Previsionaies para Profesionales de la Provincia del Chubut (COMBE); sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 8 de mayo de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

Téngase por Ley de la Provincia: XVIII N° 116
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N° 497/2025
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