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Ley XXII 51

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Título: Apruébase en todos sus términos el “Convenio Marco de Colaboración Mutua entre Ministerios para el traslado del personal que preste tareas en el Instituto Penitenciario Provincial N °1”
 
Fecha Registro: 22/05/2025
 
Detalle:

LEY XXII N° 51
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el “Convenio Marco de Colaboración Mutua entre Ministerios para el traslado del personal que preste tareas en el Instituto Penitenciario Provincial N °1”, suscripto el día 16 de agosto de 2024, entre el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Seguridad y Justicia, protocolizado el día 11 de septiembre de 2024, al Tomo 3 Folio 290 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, y el “Acuerdo para transporte público sin cargo del personal del Instituto Penitenciario Provincial N° 1 ”, suscripto con fecha 28 de agosto de 2024, entre el Ministerio de Gobierno, representado por la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre, la Policía de la Provincia del Chubut, representada por el Jefe de Policía de la Provincia, y las empresas de transporte “28 de julio S.C.T.T.L.”, “Autotransporte Ceferino S.R.L.”, “Mar y Valle S.R.L.”, “Transporte Rawson S.R.L.” y “Transporte Bahía S.R.L.”, protocolizado al Tomo 3 Folio 291 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 2°. - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE A HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS OCHO DÍ AS/DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.-


RAWSON,22 May 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a aprobar en todos sus términos el “Convenio Marco de Colaboración Mutua entre Ministerios para el traslado del personal que preste tareas en el Instituto Penitenciario Provincial N° 1”, y el “Acuerdo para transporte público sin cargo del personal del Instituto Penitenciario Provincial N° 1” ; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 8 de mayo de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XXII N° 51
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-


DECRETO N° 498/2025
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