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Ley XXIII 69

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Título: Establézcase el marco normativo para el programa denominado: "VINOS y SABORES DEL CHUBUT"
 
Fecha Registro: 22/05/2025
 
Detalle:

LEY XXIII N° 69
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.- Objeto. Establézcase el marco normativo para el programa denominado: "VINOS y SABORES DEL CHUBUT", a fin de posicionar a Chubut en el mercado nacional e internacional por la calidad de sus vinos y la identidad productiva- gastronómica; con el objeto de diversificar la oferta turística de la Provincia del Chubut y fortalecer la economía regional, brindando mayor competitividad al sector vitivinícola y gastronómico a través de estrategias y acciones de promoción y capacitación que enriquezcan la experiencia del visitante.
Artículo 2°.- Del programa. El Programa VINOS Y SABORES DEL CHUBUT identifica las regiones clave que poseen indicaciones geográficas certificadas por el Instituto Nacional Vitivinícola (I.N.V.) y las que a futuro la obtuviesen, con el objetivo de promover, acompañar y dar a conocer la rica oferta enogastronómica que Chubut tiene para ofrecer.
Artículo 3°.- Objetivos. El programa "VINOS y SABORES DEL CHUBUT" tiene por Objeto:

a) Generar espacios para la promoción y desarrollo de la actividad vitivinícola y
productiva gastronómica;
b) diseñar el contenido digital y establecer los parámetros de diseño a ser utilizados
en el marco del programa;
c) fomentar el cuidado, la sostenibilidad del medio ambiente y los recursos naturales
del espacio turístico;
d) identificar fuentes de financiamiento y programas nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, para el desarrollo del sector;
e) enriquecer el catálogo digital de los establecimientos vitivinícolas y productivos gastronómicos de la Provincia del Chubut con sus respectivas experiencias turísticas diseñado por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
f) promocionar y posicionar el producto enogastronómico en Argentina y el mundo a través de diferentes acciones y estrategias de prensa y difusión - ferias, festivales, eventos, fampress ;
g) articular con programas nacionales tales como Plan Argentina Tierra de Vinos;
h) generar una base de datos con los adheridos al Programa;
i) generar un catálogo de cocineros del Chubut.

Artículo 4°.- Beneficiarios. Podrán acogerse al programa y conforme lo establezca la reglamentación, quienes se encuentren en la siguiente tipificación:
a) Establecimientos enoturísticos que estén registrados como Emprendimientos Turísticos en Espacios Rurales por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut- Resolución N° 138/02 OPT- y que ofrezcan experiencias al visitante;
b) establecimientos que estén registrados como Emprendimientos Turísticos en Espacios Rurales por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut - Resolución N° 13 8/02 OPT o la norma que a futuro la reemplace- y que ofrezcan experiencias vinculadas a productos y sabores identitarios de la Provincia del Chubut
al visitante;
c) establecimientos gastronómicos que hayan obtenido la distinción de calidad de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación o el organismo que a futuro lo reemplace, Sello CocinAr;
d) establecimientos vitivinícolas que hayan obtenido la distinción de calidad de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación o el organismo que a futuro lo reemplace, Directrices de Gestión Turística para Bodegas;
e) establecimientos que hayan obtenido la distinción de calidad de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación o el organismo que a futuro lo reemplace, Sello Industrial y Productivo, siempre que estén vinculadas a productos enológicos o C sabores identitarios de la Provincia del Chubut;
f) establecimientos que a futuro obtengan su incorporación a nuevos programas de calidad turística que se encuadren dentro del artículo 1° de la presente ley;
g) empresas y/o emprendedores que obtengan el Sello Provincial "Origen Chubut", siempre y cuando estos bienes y servicios estén vinculados a productos o sabores identitarios de la Provincia del Chubut y hayan obtenido su habilitación y comercialización por parte del Instituto Nacional Vitivinícola (I.N.V) o de Bromatología Provincial, según corresponda;
h) festivales gastronómicos / Fiestas Populares que promuevan la identidad productiva y gastronómica de los destinos;
i) los establecimientos que no estén enmarcados dentro de la Resolución N° 13 8/02 OPT, y brinden algún tipo de experiencia productiva, gastronómica y/o producción de otras bebidas con o sin graduación alcohólica;
j) las personas humanas que desarrollen actividades enogastronómica que oficien como embajadores y difusores del destino como de los productos;
k) empresas de viajes y turismo registradas en Chubut que desarrollen productos, vinculados con el objeto de la presente ley.
Artículo 5°.- Beneficios. Beneficios de formar parte del programa:
a) Ser incluidos en el catálogo Vinos y Sabores del Chubut, que se difundirá en la página web del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
b) participar en eventos gastronómicos y enológicos provinciales que forman parte del Calendario Gastronómico del Chubut elaborado por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
c) posibilidad de promocionar su establecimiento en ferias y eventos específicos;
d) podrán recibir asistencia técnica y capacitaciones orientadas a solicitar aportes, como también en el diseño de proyectos turísticos. En caso de solicitar asistencia financiera vinculada a la temática serán considerados prioritarios;
e) se brindará información de capacitaciones disponibles, eventos y jornadas técnicas referidas a la temática;
f) participar en el registro de cocineros y productores de vinos que catalogue a los cocineros y productores de vino de la provincia por regiones, especialidades y propuestas gastronómicas y enológicas. Esta herramienta servirá como guía para ,turistas, prensa especializada y público en general que desee conocer la oferta culinaria y enológica de Chubut.
Articulo 6°. - Aquellos establecimientos y/o personas humanas, que se encuentren comprendidos en la tipificación establecida en el artículo 4° de la presente Ley que actualmente se encuentren en la base de datos enmarcado en la Resolución N°80/2024 - MTAP-, tendrán continuidad dentro del mismo sin perjuicio de lo actuado hasta la aplicación
de la presente Ley.
Artículo 7°.- Autoridad de Aplicación. Serán Autoridades de Aplicación el Ministerio de Producción y el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas o el organismo que a futuro los
reemplace.
Artículo 8°.- La aprobación de la presente Ley no implicará erogación ni requerirá asignación presupuestaria especifica. Las acciones derivadas del programa “VINOS Y SABORES DEL CHUBUT”. serán ejecutadas con los recursos humanos, técnicos y financieros existentes en las autoridades del Aplicación.
Artículo 9°.- La reglamentación de la presente ley determinará las responsabilidades y concurrencias que tendrán las Autoridades de Aplicación, como así también se distribuirán las partidas presupuestarias necesarias para el desarrollo del programa.
Artículo 10.- Funciones. Son funciones de las Autoridades de Aplicación:
a) Dirigir las actuaciones y adoptar las medidas necesarias para el análisis otorgamiento de los beneficios solicitados en el marco la presente ley;
b) evaluar los postulantes que se presenten para acogerse a la presente ley;
c) controlar la aplicación, desarrollo y ejecución del programa, sin perjuicio de los que por su naturaleza correspondan a otros organismos de la administración;
d) coordinar la aplicación del régimen establecido por esta ley, con los demás órganos del Estado provincial y municipal, y los distintos organismos nacionales y regionales.
Artículo 11.- Invitase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 12.- El plazo para reglamentar por el Poder Ejecutivo será de noventa (90) días
desde su promulgación.
Artículo 13.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.-



rawson,22 MAY 205

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a establecer el marco normativo para el programa denominado: “VINOS y SABORES DEL CHUBUT”, sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 8 de mayo de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XXIII N° 69
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-


DECRETO N° 499/2025


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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

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Decreto 499/2025(Promulga)