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Título: Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2025 |
Fecha Registro: 02/06/2025 |
Detalle: RAWSON, 02 JUN 2025 VISTO: El Expediente N° 772-SP-2025; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1/25 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 307 para el ejercicio 2025; Que por el Expediente N° 772-SP-2025, la Secretaría de Pesca solicita incremento presupuestario en las Fuentes de Financiamiento 4.14 a los efectos de poder imputar remanentes del ejercicio 2024. como también se analiza que en la misma fuente los recursos han superado la estimación para el presente ejercicio; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° inciso b) de la Ley II N° 307, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2025, la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000,00.-) en la Jurisdicción 61, SAF 61 - SAF Secretaría de Pesca, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° I y 2, que forman parte del presente decreto. Artículo 2°. Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura. Artículo 3°. El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría Genera! de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas y, cumplido, archívese. DECRETO N° 576/2025 Planilla anexas en el decreto original |
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