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Título: Empresa Provincial de Energía del Chubut S.A. (EPECH S.A.) |
Fecha Registro: 23/06/2025 |
Detalle: L E Y I N° 821 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°- Sustituyase el artículo 33 de la Ley I N° 815 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 33.- La Empresa Provincial de Energía del Chubut S.A. (EPECH S.A.) tendrá derecho a recuperar, por sus actividades de generación y transporte de energía eléctrica, únicamente los costos operativos y de mantenimiento que aseguren la calidad, continuidad y seguridad del servicio, conforme a los criterios establecidos por la Autoridad de Aplicación. Las utilidades netas, resultantes de cada ejercicio, correspondientes a la participación accionaria de la Provincia en EPECHS.A., una vez distribuidas como dividendos según lo resuelto por la Asamblea, serán destinadas en su totalidad a la conformación de un fondo específico administrado por la Autoridad de Aplicación, que tendrá por objeto financiar obras de infraestructura energética que fortalezcan el sistema de transporte, distribución y generación, con prioridad en regiones con generación aislada o con acceso crítico al servicio; implementar programas de inclusión energética para garantizar el acceso a la energía en condiciones justas, seguras y asequibles a usuarios vulnerables y comunidades rurales y promover la eficiencia energética y el uso racional de la energía en sectores residenciales, productivos y públicos en zonas de mayor fragilidad social y territorial. Artículo 2° - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de ley referente a sustituir el artículo 33 Ley 1-815; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 5 de junio de 2025 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: I N° 821 Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO N° 687/2025 |
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