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Título: Créase en jurisdicción de la Provincia del Chubut el Fondo Editorial Provincial |
Fecha Registro: 23/06/2025 |
Detalle: L E Y I N°822 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°- Créase en jurisdicción de la Provincia del Chubut el Fondo Editorial Provincial, con el objeto de financiar la edición o reedición de obras de carácter literario, histórico, científico, de autores patagónicos o producidos en la región que constituyan un relevante aporte a la difusión de la cultura de la Provincia y la región patagónica. El mismo deberá promover la conservación, el acrecentamiento y la divulgación del patrimonio literario de la Provincia del Chubut. El Fondo Editorial Provincial priorizará a los autores nacidos en la Provincia del Chubut o con residencia efectiva en su territorio, en el acceso a oportunidades de edición y difusión de sus obras. Artículo 2°- La Subsecretaría de Cultura será el organismo responsable de determinar el carácter de las obras a editar, según los aportes asignados que se establezcan en la presente ley. Las publicaciones abarcan los géneros literario, científico, histórico, geográfico, técnico, ensayo, crónica y los que surgieran y se consideren oportunos por su valor patrimonial, alternando para que todos tengan oportunidad de ser publicados. Artículo 3°- La selección de los autores a que hace referencia el artículo 1° de la presente, se llevará adelante mediante la realización de concurso regulado, a través de la autoridad de aplicación donde constan las bases y condiciones del concurso. El periodo entre convocatorias será anual y no deberá exceder el plazo de dos años. Artículo 4°- La Subsecretaría de Cultura, en su carácter de órgano de aplicación de la presente ley realizará la convocatoria de proyectos pasibles de ser seleccionados y ediciones especiales, para conformar la nómina de títulos a editar, teniendo la potestad de establecer cantidad de ejemplares por tirada, porcentaje de entrega a los autores premiados y características tanto de diseño como de materiales y soporte, atendiendo a la temática a promover. Artículo 5°- La autoridad de aplicación, o la que en el futuro la reemplace, deberá convocar anualmente un Comité Asesor ad hoc, integrado por cinco (5) miembros. Los representantes serán elegidos conforme a criterios que garanticen la idoneidad y representatividad en la temática. De esta manera, el Comité Asesor quedará conformado de la siguiente manera: • Un/a representante del Poder Ejecutivo: La máxima autoridad de la Provincia en Cultura, o al que éste defina. El mismo oficia de Presidente/a del Comité. • Un/a representante del Ámbito Académico y/o de Investigación: El miembro debe ser de la/s Universidad/es con sede en la Provincia, designado por el organismo. • Dos (2) especialistas en la temática elegidos por la autoridad de aplicación, de acuerdo al Artículo N° 2 de la presente ley. • Un referente técnico designado por la Dirección General de Industrias Culturales. Conformación, misiones y funciones del Comité Asesor: El Comité Asesor ad hoc deberá ser designado por Instrumento administrativo del órgano de aplicación con una duración en funciones de un año. Tendrá un funcionamiento ad honorem, proporcionando el órgano de aplicación los medios necesarios para su funcionamiento. Oficiará de órgano consultivo durante la convocatoria. En el proceso de selección se expedirá por Acta, y esta determinación será inapelable. Podrá proponer Ediciones Especiales o reediciones en carácter no vinculante. Tendrá la facultad para dejar desierta la selección si la calidad de las propuestas presentadas no satisface los requerimientos establecidos en la Convocatoria en curso. Artículo 6°- La Subsecretaría de Cultura será el organismo responsable de la realización, supervisión, revisión y corrección tipográfica y de estilo, como así también del diseño de tapa e ilustraciones. Artículo 7°- De acuerdo con el carácter y tirada de cada una de las ediciones, la Subsecretaría de Cultura reservará ejemplares para el depósito de ley y, según su criterio para distribuirse a bibliotecas populares o de establecimientos educativos e institutos culturales, universitarios o académicos y su respectiva comercialización. Artículo 8°- La Subsecretaría de Cultura podrá comercializar los ejemplares disponibles de cada edición, abonando los derechos de autor correspondientes a su titular o titulares de acuerdo con el régimen vigente de propiedad intelectual. Los fondos que se recauden por tal comercialización deberán depositarse en la cuenta especial habilitada en el Banco del Chubut S.A. a nombre de la Subsecretaría de Cultura y destinada específicamente al Fondo Editorial Provincial. Artículo 9°- La Subsecretaría de Cultura promoverá la difusión de los autores de la provincia y los libros editados por el Fondo Editorial Provincial en ferias del libro, a nivel tanto dentro de la provincia como en otras, o en el exterior. Asimismo, promoverá la realización de presentaciones, exposiciones, charlas, conversatorios y todo formato que considere apropiado para la difusión y promoción del sector editorial. Artículo 10° - El Fondo Editorial Provincial estará integrado por: a) El uno por ciento del total de las utilidades liquidas y realizadas del Instituto de Asistencia Social al 31 de diciembre de cada año, una vez aprobados sus estados contables. El importe que resulte de la aplicación de la presente ley será considerado parte integrante de las utilidades destinadas a programas y acción social en general, conforme lo previsto en el inciso c) del artículo 6° de la Ley I N° 800, en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo de dicha norma. b) Los aportes asignados en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia del Chubut, u organismo que en el futuro la reemplace. c) Donaciones o legados provenientes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas. d) Aportes gestionados ante organismos nacionales o internacionales. e) Los ingresos provenientes de la comercialización de las obras literarias producidas en el marco del presente régimen. Las sumas recaudadas deberán ser depositadas en una cuenta especial habilitada a tal fin en el Banco del Chubut S.A., Casa Central Rawson, a nombre de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia del Chubut. Los recursos que integren el Fondo Editorial Provincial no podrán asignarse, bajo ningún criterio, a otra finalidad que no sea su constitución y funcionamiento. Artículo 11°- El Poder Ejecutivo adoptará los recaudos que resulten menester para salvaguardar la propiedad intelectual de las obras realizadas por escritores chubutenses. Artículo 12° Se dará especial y sostenido estímulo a las expresiones literarias que reafirmen los valores culturales del Chubut en particular, y de la Patagonia en general. Artículo 13°- La autoridad de aplicación de la presente ley, será La Subsecretaría de Cultura de la Provincia del Chubut o el organismo que lo reemplace. Artículo 14°- Abrógase la Ley I N°130. Artículo 15° LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de ley referente a crear en jurisdicción de la Provincia del Chubut el Fondo Editorial Provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 5 de junio de 2025 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial; Téngase por Ley de la Provincia: I N° 822 Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO N° 688/2025 |
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