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Título: Convocase a elecciones elecciones nacionales para la elección de Diputados y Senadores de la Nación, 71 para el 26 de octubre de 2025 en la Provincia del Chubut |
Fecha Registro: 30/06/2025 |
Detalle: RAWSON 30 DE JUNIO 2025 VISTO: El artículo 271 de la Constitución Provincial, la Ley XII N° 21, la Ley V N° 6, la Ley V N° 70, la Ley V N° 201, la Ley N° 15.262, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 335/2025; y CONSIDERANDO: Que conforme lo prescrito en el artículo de la Constitución Provincial citado en el Visto, corresponde convocar a referéndum popular para que se vote por la aprobación o desaprobación de la ley V - 201; Que, en virtud de lo previsto en la Ley V N° 70 se debe convocar a elecciones para la renovación de un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente de representantes populares ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut de las Circunscripciones Judiciales de Trelew y Esquel; Que por mandato legal en este turno electoral corresponde que sean ocupados por integrantes de género masculino; Que por el Decreto N° 335/2025, el Poder Ejecutivo Nacional convocó a elecciones nacionales para la elección de Diputados y Senadores de la Nación, 71 para el 26 de octubre de 2025; Que, resulta pertinente efectuar la convocatoria a las elecciones mencionadas en los términos del artículo 4o de la Ley 15.262., en la misma fecha; Que el gasto que demande el presente se encuentra previsto en el presupuesto general de la provincia; Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1° Convocase a elecciones en la Provincia del Chubut para someter a referéndum popular para la aprobación o desaprobación de la Ley V N° 201, por la cual se modifican los artículos 247 y 248 de la Constitución Provincial. Artículo 2°. Convocase a elecciones para el día 26 de octubre de 2025 a los fines de elegir un (1) miembro titular y un (1) suplente, ambos de género masculino, para el cargo de representantes populares ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut en las Circunscripciones Judiciales de Trelew y Esquel. Artículo 3°. Considerase Distrito Electoral Único a los efectos del artículo 1°. Artículo 4° Invitase a los Municipios a adherir a la presente convocatoria en los términos del presente decreto, quienes deberán dictar la Ordenanza respectiva. Las referidas Ordenanzas deberán comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial con setenta (70) días de anticipación al acto eleccionario. Artículo 5°. Facultase a la Secretaría Electoral Permanente para suscribir con el Juzgado Federal con competencia electoral de Rawson los convenios a que hace referencia el artículo 4 de la Ley N° 15.262. Artículo 6°. Encomiéndase a la Secretaría Electoral Permanente, la dirección y organización de todos las actividades previstas en el Código Electoral de la Provincia del Chubut para la realización de estos procesos electorales y la difusión de los alcance y procedimientos del referendo de enmienda constitucional. Artículo 7°. El gasto que demande la ejecución del presente Decreto será imputado en la Unidad programática 20 - Secretaría Electoral Permanente. Artículo 8° El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 9° Regístrese, comuniqúese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 718/2025 |
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