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Título: Revocar el dominio otorgado sobre el inmueble identificado como: Parcela 2, Macizo 49, Sector 1, Circunscripción 5, Ejido 37 |
Fecha Registro: 07/07/2025 |
Detalle: RAWSON, 07 JUL 2O25 VISTO: El Expediente N° 1435/2024-MP, las Leyes I- N° 450,1- N° 764, IX - N° 4 y IX- N° 6, el Decreto N° 1239/06, la Resolución N° 021/97-MP; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la revocación de dominio sobre el inmueble identificado como: Parcela 2, Macizo 49, Sector 1, Circunscripción 5, Ejido 37 de una superficie de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (43.212 m2), ubicado en el Parque Industrial de la ciudad de Trelew, a la firma Sagapiel S.R.L. o Sagapiel S.A., C.U.I.T. N° 30-69104800-0; Que a fojas 89/91 obra Resolución N° 021/97-MP, mediante la cual se reconoció la subasta en la que el señor Moisés Cikurel Cattan resultó adquirente del inmueble individualizado en el párrafo precedente y se le autorizó a transferir el mismo a favor de la firma Sagapiel S.R.L., para dar continuidad al proyecto aprobado por Decreto N° 1293/74 a la firma Pelesur S.A.I.C.; Que a fojas 158 obra nota de la Inspección General de Justicia, de fecha 09 de octubre de 2020, a través de la cual informa como sede social de la empresa el domicilio sito en calle Héroes de Malvinas S/N° del Parque Industrial Liviano de la ciudad de Trelew; Que a fojas 163 obra Nota N° 27/2022 de la Subsecretaría de Industria, concluyendo que: “La empresa en cuestión lleva más de SIETE (7) años sin actividad, sin cuidador y en aparente estado de abandono. Parte del terreno está siendo utilizado para acopio de áridos, desconociéndose si esta actividad se desarrolla con consentimiento de los propietarios del lugar o se trata de una posible usurpación en curso, evidenciado de esta manera ¡a increíble desidia a la que han expuesto un inmueble perteneciente a la infraestructura industrial provincial, por lo expuesto solicitó la revocación de dominio otorgado a la firma Sagapiel S.R.L.”; Que a fojas 166/167 consta CD N° 152454044, de fecha 07 de febrero de 2022, suscripta por la Subsecretaría de Industria, mediante la cual se intimó a la firma Sagapiel S.R.L., para que en un plazo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) días corridos, proceda a regularizar la situación del inmueble, conforme lo proscripto por el artículo 22 de! Decreto N° 1239/06, siendo la misma devuelta al remitente con la leyenda “se mudó”; Que a fojas 168/169 consta carta documento N° 023241702, de fecha 03 de marzo de 2022, suscripta por la Subsecretaría de Industria, mediante la cual se intimó nuevamente a la citada firma, para que en un plazo perentorio e improrrogable de SESENTA (60) días corridos, regularice la situación del inmueble, bajo apercibimiento de proceder a la revocación de dominio, en los términos del artículo 23, inciso e) del Decreto N° 1239/06, devuelta al remitente con la leyenda “se mudó”; Que conforme las constancias documentales agregadas a las actuaciones, las intimaciones fueron efectuadas en el domicilio legal de la firma informado oportunamente por la Inspección General de Justicia, considerándose en consecuencia válidas y vinculantes a los efectos jurídicos; Que a fojas 170 obra Acta de Inspección N° 06, de fecha 29 de agosto de 2022, mediante la cual se constató que las instalaciones de la firma Sagapiel S.R.L. cuentan con distintas áreas utilizadas para depósito y tratado de cueros, y la existencia de personal perteneciente a la Muralla Patagónica SRL realizando tareas, los cuales manifestaron que la firma alquila el local para depósito de cueros; Que conforme las constancias agregadas a los actuados, la firma Sagapiel S.R.L. no posee autorización para alquilar el inmueble, por lo que se encuentra en infracción al artículo 16 inciso a) del Decreto N° 1239/06; Que a fojas 172 obra acta de Inspección N° 29/24 y relevamiento fotográfico, de fecha 22 de mayo de 2024, mediante la cual se constató que el predio se encuentra en buen estado de conservación edilicia con maquinarias de una planta de curtiembre, encontrándose funcionando actualmente como depósito por la Muralla Patagónica SRL; Que a fojas 181 consta nota suscripta por el socio gerente de la Muralla Patagónica S.R.L., mediante la cual acompaña contrato de locación suscripto con la firma Sagapiel S.R.L. y señala que en el inmueble se les da un tratamiento a los cueros frescos, como así también se realiza lavado de cerdas equinas y bovinas, los cuales son acopiados en el lugar y son llevadas por transportes habilitados; Que a fojas 182/186 obra contrato de locación entre la firma Sagapiel S.R.L. y la Muralla Patagónica S.R.L., mediante la cual se da en locación el inmueble sito en Héroés de Malvinas s/n, Macizo 49 del Parque Industrial Pesado de la ciudad de Trelew, para destinarlo a la actividad de barracas de cuero y de curtiembre, por el plazo de CUATRO (4) años desde el 1 de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2026; Que a fojas 187/188 se acompaña constancia de inscripción en ARCA e informe del Registro Nacional de Sociedades, respectivamente, en los que se consultó sobre el CUIT N° 30-69104800-0, surgiendo que la firma Sagapiel S.R.L. adoptó la forma jurídica de sociedad anónima; Que a fojas 193/194 se aprecia informe de dominio del que surge la titularidad de la Parcela 2, Macizo 49, Sector 1, Circunscripción 5, Ejido 37, del Parque Industrial de Trelew, a nombre de la firma Sagapiel S.R.L. y se encuentra inscripta en la Matricula (01-37) 46.940; Que a fojas 198/200 consta Nota N° 20/2025, de la Dirección de Industria mediante la cual se propicia continuar- el trámite de revocación; Que a fojas 202/203 consta Nota N° 52/2025 del Subsecretario de Industria y Comercio, mediante la cual insta la revocación de dominio por falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas y la constatación de actividades realizadas en el inmueble sin la debida autorización; Que a fojas 206 consta nota de la Inspección General de Justicia mediante la cual se informa el domicilio legal de la firma y se hace referencia a la transformación de Sagapiel S.R.L. a Sagapiel S.A.; Que habiendo vencido los plazos otorgados a fin de regularizar su situación, la firma no se ha presentado; Que el Decreto N° 1239/06, establece las causales de revocación del dominio; Que, en consecuencia, habiéndose constatado las infracciones a la normativa aplicable e instado el procedimiento legal correspondiente, es procedente la revocación de dominio a la firma Sagapiel S.A., por su exclusiva culpa y por aplicación del artículo 23° inciso e) del Decreto N° 1239/06; Que el presente trámite se encuadra en lo proscripto por las Leyes IX N° 4, IX N° 6, y el Decreto N° 1239/06; Que la Ley I N° 450 estipula que corresponde a la Escribanía General de Gobierno extender los instrumentos públicos, registrar, archivar los títulos de propiedad de los inmuebles pertenecientes ai Estado Provincial; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Producción; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite: POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Revocar el dominio otorgado sobre el inmueble identificado como: Parcela 2, Macizo 49, Sector 1, Circunscripción 5, Ejido 37, con una superficie de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (43.212 m2) e inscripto en la MATRÍCULA (01- 37) 46.940, ubicado en el Parque Industrial de la ciudad de Trelew, a la firma Sagapiel S.R.L. o Sagapiel S.A., CUIT N° 30-69104800-0, por los incumplimientos verificados. Artículo 2°. Instrumentar la revocación de dominio del inmueble individualizado en el artículo 1° por intermedio de la Escribanía General de Gobierno. Artículo 3°. Establecer que deberán desocupar el inmueble en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes a su exclusivo costo y cargo. Artículo 4°. El Estado Provincial dispondrá del predio individualizado en el artículo 1° del presente, con todo lo edificado y plantado por formar parte de la infraestructura industrial provincial, para su ofrecimiento público de acuerdo a la reglamentación vigente. Artículo 5°. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción, y de Gobierno. Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. DECRETO N° 779/2025 |
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