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Ley IX 179

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Título: Adhiérase a la Ley Nacional N°25.127 y a la Ley Nacional N°27.734
 
Fecha Registro: 21/07/2025
 
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LEY IX N° 17 9

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional N°25.127 sobre Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.
Artículo 2°.- Adhiérase a la Ley Nacional N°27.734 de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería dependiente del Ministerio de Producción, o el organismo que en el futuro la reemplace. Tendrá a su cargo la ejecución, supervisión, control y evaluación del cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Artículo 4°.- Programa Provincial. Créase el Programa Provincial de Promoción de la Producción Orgánica, Ecológica y Sostenible, con el objeto de:
a)     Formular políticas activas para la conversión de sistemas productivos convencionales a sistemas orgánicos;
b)     favorecer el uso de tecnologías limpias, bajo un enfoque de sistema de producción sostenible y responsable;
c)     impulsar el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y conocimientos técnicos de los productores para la implementación de la producción orgánica;
d)     coordinar la aplicación de la legislación local existente referida a la materia con la legislación nacional en beneficio de la producción, asegurando una coherencia normativa que potencie el desarrollo del sector orgánico y optimice el uso de recursos;
e)     acompañar en las gestiones para la obtención de créditos ante entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, así como también las que comprendan la tramitación de beneficios de promoción instituidos por el Estado Nacional;
f)     diseñar, implementar y evaluar instancias de capacitación y asistencia técnica destinadas a productores, con el objetivo de fortalecer capacidades, promover buenas prácticas productivas y facilitar la transición hacia modelos sostenibles;
g)     fomentar el asociativismo y el desarrollo de cadenas de valor integradas;
h)     promover el consumo interno de productos orgánicos.
Artículo 5°.- Registro Provincial. Créase el Registro Provincial de Productores y Elaboradores Orgánicos, Ecológicos y Biológicos que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación. La inscripción será requisito indispensable para el acceso a los beneficios previstos por la presente ley y sus normas complementarias. La reglamentación establecerá los requisitos para la incorporación al Registro.
Artículo 6°.- Consejo Consultivo Provincial. Créase el Consejo Consultivo Provincial de Producción Orgánica como órgano asesor de la Autoridad de Aplicación. Estará integrado por representantes de organismos públicos, entidades académicas, organizaciones de productores, certificadoras, y representantes del sector privado. Tendrá por funciones:
a)     Asesorar en la planificación estratégica del sector;
b)     proponer medidas de coordinación interinstitucional;
c)     evaluar el impacto de las políticas públicas en el sector.
La participación en el Consejo Consultivo será ad honorem.
Artículo 7°.- Incentivos Provinciales. El Poder Ejecutivo podrá establecer incentivos adicionales para los productores orgánicos inscriptos, tales como:
a)     acceso preferencial a programas de desarrollo rural;
b)     prioridad en contrataciones públicas vinculadas a alimentación;
c)     fondos para el acompañamiento del proceso de certificación de productos.
Artículo 8°.- Articulación. La Autoridad de Aplicación promoverá convenios de cooperación técnica y financiera con organismos nacionales, provinciales, municipales e internacionales para el cumplimiento de los fines de esta ley.
Artículo 9°.- Presupuesto. El Poder Ejecutivo incorporará en cada Ley de Presupuesto los recursos necesarios para el financiamiento del Programa creado por la presente ley.
Artículo 10.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde su promulgación.
Artículo 11.- Invitación. Invítase a los municipios de la provincia a adherir a la presente ley, y a establecer marcos locales de promoción de la producción orgánica en sus jurisdicciones.
Artículo 12.- Ley General. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRES DÍAS DEL MES DIEZ JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.-


RAWSON, 21 JUL 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de ley referente a la adhesión a las Leyes Nacionales N° 25.127 y N° 27.734, sobre Producción Ecológica, Biológica u Orgánica y de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales, respectivamente; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut e.< día 3 de julio de 2025 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: IX N° 179
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial

DECRETO N° 845/2025

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 845/2025(Promulga)