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Ley XVII 163

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Título: Acuerdo Federal para la Implementación de la Ley Nacional N°26.741 establece los presupuestos básicos necesarios para definir la actuación de YPF Sociedad Anónima y la contribución estratégica
 
Fecha Registro: 08/08/2025
 
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LEY XVII Nº 163
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º - Apruébase en todos sus términos el Acuerdo Federal para la Implementación de la Ley Nacional N°26.741 que establece los presupuestos básicos necesarios para definir la actuación de YPF Sociedad Anónima y la contribución estratégica de dicha sociedad al cumplimiento de lo establecido en el artículo 124 de la Constitución de la Nación Argentina, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 9 de agosto de 2012, entre el Estado Nacional, representado por el Arq. Julio Miguel DE VIDO y las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), representadas conforme se indica a continuación; el señor Martín BUZZI por la Provincia del Chubut; el señor Jorge Oscar IBÁÑEZ por la Provincia de Formosa; el señor Eduardo Alfredo FELLNER por la Provincia de Jujuy; el señor Oscar Mario JORGE por la Provincia de la Pampa; el señor Francisco Humberto PÉREZ por la Provincia de Mendoza; el señor Jorge Augusto SAPAG por la Provincia del Neuquén; el señor Alberto Edgardo WERETILNECK por la Provincia de Río Negro; el señor Juan Manuel URTUBEY por la Provincia de Salta; el señor Ariel IVOVICH por la Provincia de Santa Cruz y el señor Roberto Luis CROCIANNELLI por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur; protocolizado al Tomo 3, Folio 300 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 15 de julio de 2025.
Artículo 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo a llevar adelante las acciones judiciales y extrajudiciales necesarias para que se concrete la cesión e inscripción de las acciones de YPF S.A, por parte del Estado Nacional a favor de la Provincia del Chubut.
Artículo 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a llevar adelante las acciones judiciales y extrajudiciales necesarias para la defensa de las acciones de YPF S.A. que corresponden a la Provincia del Chubut, en relación al embargo preventivo actualmente trabado por la magistrada PRESKA, Loretta del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, así como por cualquier otra pretensión de terceros ante cualquier tribunal nacional o internacional, que pueda afectar las acciones que por derecho le corresponden a la Provincia del Chubut.
Artículo 4º - Declárase como lesivos, insuficientes y arbitrarios los porcentajes de acciones de YPF S.A. establecidos a favor de la Provincia del Chubut en el acuerdo que se aprueba en el artículo Io y, en consecuencia, déjase constancia de que la aprobación del presente acuerdo no impide la realización de nuevas negociaciones o reclamos judiciales en beneficio de los intereses provinciales, autorizando al Poder Ejecutivo a buscar un acuerdo más justo para los intereses de la Provincia y/o cualquier otra medida que resulte necesaria.
Artículo 5º - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.


RAWSON, 08 AGOSTO 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a aprobar en todos sus términos el Acuerdo Federal para la Implementación de la Ley Nacional N° 26.741; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 24 de julio de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XVII N° 163
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 920/2025
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