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Título: Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH) a establecer y reducir en forma transitoria y excepcional la tasa de interés prevista en el Articulo 42 del Código Fiscal |
Fecha Registro: 25/08/2025 |
Detalle: LEY XXIV N° 117 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1° - Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH) a establecer y reducir en forma transitoria y excepcional, para el plan de pago especial que ésta establezca y/o otorgue durante el período comprendido desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre del año 2025, la tasa de interés prevista en el Artículo 42 del Código Fiscal, calculada desde la fecha de vencimiento del pago de esas obligaciones. Cuando corresponda y, exclusivamente para las obligaciones regularizadas en dichos planes de pago, la ARECH podrá establecer la reducción de la tasa de interés prevista en el Artículo 44 del Código Fiscal, calculados desde la fecha de inicio de demanda. Artículo 2° - Dispónese que las tasas de intereses contempladas en el artículo que antecede sólo resultan aplicables para la regularización mediante los planes de pago específicos que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH), quedando facultada a tales efectos. En el caso que el plan se declare caduco, la actualización de la deuda deberá calcularse considerando las tasas de intereses fijadas por el Ministerio de Economía para los periodos y conceptos adeudados incluidos en el plan de pagos. Artículo 3° - Establécese que la aplicación de las tasas reducidas de intereses sólo resultará aplicable a las regularizaciones por planes de pago contempladas en el marco de esta ley, no importando derecho de repetición o reclamo alguno por los pagos realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente. Artículo 4° - Determínese que la reducción de las tasas de intereses previstas en el artículo Io de la presente no podrá ser mayor del 50 % de las tasas determinadas por el Ministerio de Economía por dichos conceptos y periodos. Artículo 5° - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.- Rawson, 15 AGO 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley referente a facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH) a establecer y reducir en forma transitoria y excepcional la tasa de interés prevista en el Articulo 42 del Código Fiscal; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 7 de agosto de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: XXIV N° 117 Cúmplase, comuniquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO N° 974/2025 |
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