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Ley XXIV 118

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Título: Sustituir e incorporar distintos artículos a la Ley XXIV N° 111
 
Fecha Registro: 25/08/2025
 
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LEY XXIV N° 118.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. Sustituyese el artículo 1° de la Ley XXIV N° 111, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°. - Exímase del pago del Impuesto Inmobiliario, correspondiente al período fiscal 2025, a los inmuebles ubicados en la Provincia del Chubut, fuera de los ejidos municipales, que se encuentren afectados exclusivamente al ejercicio de la actividad ganadera y de sus actividades conexas.
Los pagos que hubieren realizado los contribuyentes por dicho tributo correspondiente al período fiscal 2025, y que resulten alcanzados por la exención dispuesta en el párrafo anterior, serán imputados como pagos a cuenta del gravamen correspondiente al período fiscal 2026 y, de existir remanente, a los períodos fiscales subsiguientes hasta su agotamiento, sin generar derecho a devolución.
El registro de dichos pagos se realizará de acuerdo con la reglamentación que a tales fines dicte la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH). ”
Artículo 2°. Incorpórase como artículo 1° Bis a la Ley XXIV N° 111, el siguiente:
“Artículo 1° Bis. - Prorrógase el vencimiento del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los períodos fiscales 2023 y 2024, respecto de los inmuebles ubicados en la Provincia del Chubut, fuera de los ejidos municipales, que durante dichos períodos se encontraren afectados exclusivamente al ejercicio de la actividad ganadera y a sus actividades conexas.
La Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH) estará facultada para fijar la nueva fecha de vencimiento de tales obligaciones, la cual no podrá exceder del 31 de diciembre de 2026.
Quedarán condonados los intereses correspondientes a dichas obligaciones, siempre que el pago total de las mismas se efectúe antes de la fecha de vencimiento establecida conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.
La condonación prevista no generará derecho a repetición, devolución o reconocimiento de saldos a favor por pagos efectuados en legal tiempo y forma bajo la normativa vigente al momento de su cancelación. ”
Artículo 3°.- Incorpórase como artículo 1° Ter a la Ley XXIV N° 111, el siguiente:
“Artículo 1° Ter. - La aplicación y reconocimiento de los beneficios fiscales establecidos en la presente Ley y sus modificatorias, quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas por la reglamentación que, a tales efectos, dicte la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH).
El reconocimiento de una actividad como conexa a la ganadera, en los términos de la presente ley, será reglado por la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH). ”
Artículo 4°.- Invítese a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente y al dictado de la correspondiente normativa a los fines de su cumplimiento.
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuniquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.-

Rawson, 25 AGO 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a sustituir e incorporar distintos artículos a la Ley XXIV N° 111; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 7 de agosto de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XXIV N° 118
Cúmplase, comuniquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 975
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