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Título: DESESTÍMASE el recurso jerárquico, contra la Resolución N° XXIII N° 37/2024, interpuesto por el Sr. Juan Carlos Scarafia |
Fecha Registro: 27/08/2025 |
Detalle: Rawson, 27 AGO 2025 VISTO: El Expediente N° 729/2024-MP; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Juan Carlos Scarafia (DNI N° 11.541.140) el 8 de julio de 2024 contra la Resolución XXIII N° 37/2024 del Ministerio de Producción dictada el 14 de junio de 2024; Que por el acto administrativo referenciado la Ministra de Producción rechazó el reclamo administrativo presentado el 8 de noviembre de 2023 que tenía por objeto lograr el reconocimiento de intereses por el pago fuera de término de la liquidación final de licencias anuales reglamentarias correspondientes a los años 2017, 2018 y parte proporcional del año 2019; Que se agrega en las actuaciones la orden de pago y la constancia de pago que acredita que el depósito se realizó el 17 de octubre de 2023; Que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Producción se expidió mediante Nota N° 119/24-DGAL-MP opinando jurídicamente que, a la fecha de recepción del reclamo, se encontraba vencido el plazo establecido en el artículo 70 del Decreto N° 777/06, que reglamenta el artículo 117 de la Ley II N° 76, derivando consecuentemente su improcedencia temporal; Que en virtud de esos fundamentos, la Ministra de Producción dictó la Resolución XXIII N° 37/2024 rechazando el reclamo, acto administrativo notificado al interesado el 26 de junio de 2024; Que recurre el reclamante mediante recurso jerárquico a fojas 35/37, cuya principal línea argumental versa en relación a la injusticia que resulta en el hecho de ampararse la administración en la justificación de plazos vencidos cuando el reclamo resulta “intrínsecamente” justo, generada a consecuencia de la conducta de la administración de soslayar todos los plazos legales para dar cumplimiento a las obligaciones que deben tener cumplimiento, a su entender, de modo inmediato; Que se expide la Asesoría General de Gobierno reiterando los argumentos que hacen a la extemporaneidad del reclamo por haber vencido el plazo legal previsto por el artículo 117 de la Ley II N° 76 y el artículo 70 reglamentario N° 777/06 para efectuar la reserva de cobro, oportunidad que la ley confiere al particular para hacer valer sus derechos; Que en virtud de ello, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto según los argumentos considerados y confirmar la Resolución XXIII N° 37/2024, (artículo 113 de la Ley I N° 18); Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT D E C R E T A : Artículo 1°. DESESTÍMASE el recurso jerárquico, contra la Resolución N° XXIII N° 37/2024, interpuesto por el Sr. Juan Carlos Scarafia (DNI N° 11.541.140). Articulo 2°. CONFÍRMASE la Resolución N° XXIII N° 37/2024. Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 4°. REGÍSTRESE, comuniquese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1017 |
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