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Título: Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2025 |
Fecha Registro: 09/09/2025 |
Detalle: RAWSON, 09 SEP 2025 VISTO: Los Expedientes N° 465-IPA-2025 y 1291-EC-2025; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 307 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2025; Que por el Expediente N° 465-IPA-2025, el Instituto Provincial del Agua, solicita modificación presupuestaria en las Fuentes de Financiamiento 3.68 y 4.40, a efectos de imputar certificados de la obra del ejercicio; Que por el Expediente N° 1291-EC-2025, Obligaciones del Tesoro, solicita efectuar una compensación presupuestaría entre finalidades en la fuente de Financiamiento 1.11, a fin de poder imputar gastos de servicios básicos; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12°, apartado 1, inciso a) 2 y 4 de la Ley II N° 307, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; asimismo, cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12°, apartado 2, inciso a) de la Ley II N° 307, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas, y a incorporar nuevos Proyectos que se autoricen con fondos afectados; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2025, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 303 - SAF Instituto Provincial del Agua y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1 y 2, que forman parte del presente decreto. Artículo 2°. Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura. Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido,archivese. Decreto N° 1069/2025 Las planilla anexa N° 1 y 2 ver en el Decreto Original. |
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