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Decreto 1212 / 2025 Ignacio Torres 

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Título: Crease, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano o el organismo que en un futuro lo reemplace, la Mesa Provincial de Niñez y Adolescencia
 
Fecha Registro: 31/10/2025
 
Detalle:

Rawson 31 OCT 2025
VISTO:
El Expediente N° 2079 - M.D.H. - 2025, la Ley III N° 21, el artículo 14 de la Ley I N°764 y el Convenio Marco de Cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); y
CONSIDERANDO:
Que la provincia del Chubut, en el marco del Convenio Marco de Cooperación firmado con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el año 2024, ha emprendido un proceso de fortalecimiento de su sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de consolidar políticas públicas coordinadas, intersectoriales y basadas en estándares internacionales de derechos humanos;
Que la experiencia provincial demuestra la necesidad de articular esfuerzos entre los distintos organismos del Estado, municipios, comunas rurales y organizaciones de la sociedad civil, a fin de garantizar la integralidad, la corresponsabilidad y la universalidad en la implementación de políticas destinadas a la niñez y adolescencia;
Que la Ley III N° 21 de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia establece que la política pública de protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia se implementará mediante un conjunto de acciones articuladas entre la Provincia, los municipios que adhieran a la normativa y las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una actuación descentralizada y con enfoque territorial;
Que en su artículo 37, la mencionada norma consagra como líneas de acción fundamentales, el desarrollo de programas específicos en diversas áreas sociales, la promoción de organizaciones de defensa de derechos de niños, niñas y adolescentes y la participación activa de la sociedad;
Que la Ley I N° 764 prevé como competencia del Ministerio de Desarrollo Humano, entre otras, la de diseñar políticas tendientes al pleno ejercicio de los derechos sociales de parte de los ciudadanos de la Provincia, desarrollando programas orientados a fomentar la integración social y el desarrollo humano; la atención y reducción de las situaciones de vulnerabilidad social; el desarrollo de oportunidades en igualdad de condiciones para la niñez, adolescencia, juventud, mujeres y adultos mayores, la protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias;
Que la creación de una Mesa Provincial de Niñez y Adolescencia permitirá institucionalizar un espacio de coordinación y articulación interministerial e intersectorial, orientado a garantizar la igualdad de oportunidad, reducir las brechas de inequidad en el acceso a derechos, y mejorar la eficacia de la políticas públicas en materia de niñez y adolescencia;
Que este ámbito favorecerá la planificación conjunta, el monitoreo y la evaluación de las políticas implementadas, alineando las acciones provinciales con los lincamientos estratégicos en materia de niñez y adolescencia y con las recomendaciones surgidas de la cooperación técnica de UNICEF;
Que en consecuencia resulta necesario dictar el presente acto administrativo a fin de crear y poner en funcionamiento dicho espacio de articulación institucional;
Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Crease, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano o el organismo que en un futuro lo reemplace, la Mesa Provincial de Niñez y Adolescencia, que se constituirá como ámbito permanente de coordinación y articulación de políticas públicas provinciales y municipales en materia de infancia y adolescencia, con perspectiva integral y enfoque de derechos, en el marco de los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°. La Mesa Provincial de Niñez y Adolescencia estará integrada de manera estable por representantes de todos los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo Provincial, Consejo Provincial de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, Chubut Deportes SEM, Fundación Banco del Chubut, pudiendo invitarse a organismos nacionales, municipales, comunales, a representantes de la sociedad civil, universidades y organismos internacionales.
Artículo 3°. Facultase a la Ministra de Desarrollo Humano o a quien la reemplace a dictar las resoluciones necesarias para la organización, coordinación, funcionamiento y reglamentación interna de la Mesa Provincial creada por el artículo 1°.
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Humano y de Gobierno.
Artículo 5°. Regístrese, comuniquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 1212/2025
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