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Título: Designar al señor Gabriel Omar Quesada en el cargo Director de Asistencia en Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dependiente de la Secretaría de Trabajo |
Fecha Registro: 06/10/2025 |
Detalle: RAWSON, 06 OCT 2025 VISTO: El Expediente N° 1902 - STR- 2025, y; CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto, se tramita la designación del señor Gabriel Omar Quesada, en el cargo Director de Asistencia en Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dependiente de la Secretaría de Trabajo, a partir de la fecha del presente decreto; Que la designación propuesta se encuentra legalmente sustentada por lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley I N° 74; Que el cargo se encuentra vacante mediante Resolución VIII N° 18/25 ; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 307; Que la Dirección General de Asuntos Legales y la Dirección de Despacho y Personal dependientes de la Secretaría de Trabajo, han tomado intervención; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Designar al señor Gabriel Omar Quesada (DNI N° 30.305.988 - Clase 1984), en el cargo Director de Asistencia en Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dependiente de la Secretaría de Trabajo, por aplicación de los artículos 12 y 14 de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará en la Jurisdicción 15 - Secretaría de Trabajo - SAF 15 - Secretaría de Trabajo - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Trabajo - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Trabajo - Ejercicio 2025. Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuniquese, notifíquese, y, cumplido, archívese. DECRETO N° 1250/2025 |
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