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| Título: Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2025 |
| Fecha Registro: 08/10/2025 |
| Detalle: Rawson, 08 OCT 2025 VISTO: El Expediente N° 1520-EC-2025; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 307 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados y su modificación por Ley II N° 314 para el ejercicio 2025; Que por el expediente N° 1520-EC-2025, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas solicita compensación presupuestaria en los SAF 10, 14, 20, 31, 332, 61, 67, 88 y 303 en la Fuente de Financiamiento 1.11, correspondiendo a compensaciones del inciso 1; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, apartado 1, punto a) 1 y 4 de la Ley II N° 307, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar el crédito asignado al Personal entre distintas Jurisdicciones y/o Finalidades, asimismo, cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2025, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 - SAF Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables, S.A.F. 88 - SAF Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación y S.A.F. 303 - SAF Instituto Provincial del Agua, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 - SAF Secretaría General de Gobierno y S.A.F. 14 - SAF Subsecretaría de Cultura y en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno, en la Jurisdicción 33, S.A.F. 332 - SAF Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut, en la Jurisdicción 61, S.A.F. 61 - SAF Secretaría de Pesca y en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Producción, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 9, que forman parte del presente decreto. Artículo 2°. Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura. Artículo 3°. El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuniquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, archívese. DECRETO N° 1251/2025 (VER Anexos en Original) |
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