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Ley I 837

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Título: Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Humano, y el municipio de Comodoro Rivadavi
 
Fecha Registro: 02/12/2025
 
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LEY I N° 837

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo Io - Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Humano, representado por la señora Ministra Licenciada María Florencia PAPAIANI y el municipio de Comodoro Rivadavia, representado por el intendente municipal señor Othar MACHARASHVILl, celebrado el día 5 de junio de 2025, mediante el cual se comprometen a efectuar aportes económicos y de recursos humanos con el fin de cumplir con el objetivo propuesto, de prevenir la vulneración de derechos e impulsar acciones de asistencia social integral.
Los aportes efectuados por las partes intervinientes se destinarán a la continuidad del funcionamiento del Servicio de Protección de Derechos, protocolizado al Tomo 3, Folio 184, de] Registro de Contratos de Locación de Obras e inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 11 de junio de 2025.
Artículo 2o - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-


RAWSON, 02 DIC 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a aprobar en todos sus
términos el Convenio Marco Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la
Familia, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Humano y el Municipio de
Comodoro Rivadavia el día 5 de junio de 2025, protocolizado ai Tomo 3 Folio 184
del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía
General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el 11 de junio de 2025; sancionado
por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 13 de noviembre de 2025,
y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución
Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 837
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial,-

DECRETO N° 1452/2025

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