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| Título: Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Humano, y el municipio de Comodoro Rivadavi |
| Fecha Registro: 02/12/2025 |
| Detalle: LEY I N° 837 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo Io - Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Humano, representado por la señora Ministra Licenciada María Florencia PAPAIANI y el municipio de Comodoro Rivadavia, representado por el intendente municipal señor Othar MACHARASHVILl, celebrado el día 5 de junio de 2025, mediante el cual se comprometen a efectuar aportes económicos y de recursos humanos con el fin de cumplir con el objetivo propuesto, de prevenir la vulneración de derechos e impulsar acciones de asistencia social integral. Los aportes efectuados por las partes intervinientes se destinarán a la continuidad del funcionamiento del Servicio de Protección de Derechos, protocolizado al Tomo 3, Folio 184, de] Registro de Contratos de Locación de Obras e inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 11 de junio de 2025. Artículo 2o - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.- RAWSON, 02 DIC 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley referente a aprobar en todos sus términos el Convenio Marco Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Humano y el Municipio de Comodoro Rivadavia el día 5 de junio de 2025, protocolizado ai Tomo 3 Folio 184 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el 11 de junio de 2025; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 13 de noviembre de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: I N° 837 Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial,- DECRETO N° 1452/2025 |
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