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Decreto 700 / 2006 Mario Das Neves (I) 

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Título: MODIFICACION DE ARTICULO-DECRETO 266/06-.
 
Fecha Registro: 13/06/2006
 
Detalle:

VISTO:
El Expediente Nº 570/06 EC y el Decreto Nº 266/06; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto del Visto se reglamentó la Ley Nº 5460 por la que se establece un Régimen de Promoción Económica mediante el otorgamiento de incentivos fiscales a las inversiones privadas provistas con insumos locales;
Que por el artículo 6º del mismo Decreto se estableció que la Dirección General de Rentas habilitará una cuenta corriente donde registrará el crédito fiscal autorizado hasta el cual el inversor podrá entregar los certificados de crédito;
Que el mismo artículo continúa diciendo que la Dirección General de Rentas registrará en la cuenta corriente habilitada a nombre del titular del beneficio, los certificados emitidos que fueran informados, determinando de esa manera el remanente del crédito fiscal máximo autorizado, pendiente de utilización;
Que sin embargo se debió habilitar por intermedio de la Dirección General de Rentas una cuenta de inversión en lugar de una cuenta corriente;
Que el artículo 92 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 920 habilita a la Administración en cualquier momento a rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos;
Que corresponde en consecuencia rectificar el sexto artículo del Decreto Nº 266/06;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERANDOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
D E C R E T A :
Artículo 1º:- Modifíquese el artículo 6 º del Decreto Nº 266/06 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
           “Artículo 6º: La Dirección General de Rentas habilitará una cuenta de control de inversión donde registrará el crédito fiscal autorizado hasta el cual el inversor podrá entregar los certificados de crédito. Esta habilitación se considerará la autorización final establecida por el Artículo 5º de la Ley Nº 5460. La persona física o jurídica promovida entregará, hasta agotar su crédito fiscal o hasta el monto máximo que hubiera utilizado al momento del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 5460, un certificado por cada operación y para cada proveedor, según lo establecido en el Artículo 3º punto a) del Decreto Nº 266/06, equivalente al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos implícito que le hubiera sido trasladado en el precio facturado e informado a la Dirección General de Rentas sobre los certificados emitidos. La Dirección General de Rentas registrará en la cuenta de control de inversión habilitada a nombre del titular del beneficio, los certificados emitidos que fueran informados, determinando de esa manera el remanente del crédito fiscal máximo autorizado pendiente de utilización. El remanente de crédito fiscal no utilizado al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 5º no podrá ser utilizado con posterioridad a dicha fecha ni dará derecho a utilización posterior en el mismo u otros proyectos del beneficiario.
                     El proveedor computará el importe como pago a cuenta en su declaración jurada mensual.
                     La Dirección General de Rentas establecerá los requisitos a cumplir para la emisión de los certificados.
               Cuando una obra de infraestructura sea financiada total o parcialmente por un tercero que resulte usuario de la misma, podrá solicitar a la Dirección General de Rentas que traslade el crédito fiscal máximo autorizado a su favor, siempre que el titular del proyecto manifieste en forma fehaciente su renuncia a hacer uso del crédito fiscal que originariamente le correspondiera. En este caso el usuario que financie la obra de infraestructura revestirá el carácter de contratista o subcontratista del proyecto presentado y autorizado.”
Artículo 2º:- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en el Departamento Coordinación de Gabinete, de la Producción y de Economía y Crédito Público.-
Artículo 3°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
DECRETO 700/06.
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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 266/2006

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